REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004145


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

El 08 de Junio de 2.009 formula Acusación en contra del ciudadano OSCARLI JESUS SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.419.317, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 458 , 286, del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor

En fecha 20.05.2009 el Abogado ENRIQUE CORREA LUCENA actuando en representación del ciudadano OSCARLY SALAZAR e virtud de que uno de los delitos por los que fue acusado mi representado es susceptible al acuerdo reparatorio como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR solicito se fije de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se fije Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el Tribunal procede a fijar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 06.06.2009 siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal penal una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal procedió a dar inicio a la Audiencia



En virtud de lo expuesto verbalmente en la audiencia, previa verificación por parte del Tribunal del cumplimiento cabal del acuerdo reparatorio aprobado en fecha así como la manifestación de forma libre y voluntaria hecha por la representante judicial de la víctima con expresas facultades para recibir dinero y disponer del derecho en litigio, éste Tribunal decretó en dicho acto la homologación del prenombrado acuerdo y la consecuente extinción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano única y exclusivamente con lo que respecta el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO , tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 318 del texto adjetivo penal vigente así como el cese de las medidas de coerción personal que en contra del referido ciudadano existen y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR como lo dispone el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse verificado la extinción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 48 ejusdem, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,