República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 7 de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-005853.-


Vista la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas cursante al folio 86 del presente asunto por la defensa pública abogada Verónica Ramos, actuando en representación de la imputada FELICIA PASTORA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.257.289; esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente a los precitado imputado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días y prohibición de salida del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, impuesta en fecha 13 de agosto de 2008.-
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones periódicas por parte de la imputada de autos; quien Juzga considera que existe voluntad por parte del imputado de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se extiende a cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, manteniendo la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda ampliar las presentaciones periódicas de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a la imputada FELICIA PASTORA ARRIECHI, identificada en autos, EXTENDIÉNDOLA a cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , manteniendo la medida cautelar de prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal; conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 264 ejusdem.- Ofíciese.-Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO.