REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
Años 199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001151
Visto el contenido del acta de fecha 29 de Junio de 2009 que cursa en el presente asunto se observa que el imputado D`INTRONO SANNI , solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal, por lo que a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Ingresa la presente causa al Tribunal de juicio, en fecha 9 de Mayo de 2001 remitido por el Tribunal No. 1 de Carora, a los fines de enjuiciar al acusado D INTRONO SANNI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilìcito previsto y sancionado en el articulo 460 del Còdigo Penal. En fecha 14 de Febrero de 2002 fue publicada Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio. En fecha 13 de Marzo de 2003 la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso y ordena remitir las actuaciones a un Tribunal de Juicio a los fines de realizar nuevamente el juicio.
En fecha 16 de Mayo de 2003 este Tribunal ordena fijar a Selección de Escabinos por vez primera vez constituido el Tribunal Mixto no ha sido posible realizar el Juicio entre otras causas por ausencia reiterada de los Escabinos.
Cursa al folio 294 acta levantada por la Secretaria del Tribunal, en la cual presente el imputado D`INTRONO SANNI solicita ser juzgado por un tribunal Unipersonal.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”

Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, manteniéndose para el día 4/12/09 a las 9:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del acusado ANTONIO D`INTRONO SANNI y su Defensor la abogada MARIELA LAMEDA (S), adscrita a la Defensa Pública, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, manteniéndose la medida cautelar de presentación una vez cada treinta (30 ) días y la fecha para celebrar el juicio el día 4 de Diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario