REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000845

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-07-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el secretario de sala Abg. Diana Fernandez y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes presentes en sala: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el adolescente previamente identificado al inicio del acta, La Defensa Publica Abg. Yoly Méndez. Se deja constancia de que revisado el Sistema Juris 2.000, se evidencia de que el Adolescente hoy Imputado no refleja ningún otro asunto. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B, y C de la LOPNNA como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa técnica solicita se lleve de acuerdo con el procedimiento Ordinario a los fines de que se realicen las investigaciones que el ministerio público tenga que realizar, asimismo se le imponga una medida cautelar de presentación, es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 23-07-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se les imponen a los jóvenes medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 en sus literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y el régimen de presentaciones cada OCHO (08) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA