REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000363

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

En fecha 05-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 15-01-1992, de 17 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de María Isabel Pereira y Jesús Rafael Camargo, residenciado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto en los artículos 458, 174 del Código Penal y 5, 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.




Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y habiendo revisado en el Sistema Iuris que en los asuntos que a continuación se señalan KPO1-D-2006-559, cuya causa corresponde al Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes, en el cual tiene medida de presentación y KPO1-D-2008-259, que corresponde al Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes donde decretó el Sobreseimiento Provisional, situaciones procesales que no implican alguna limitación a su libertad de movimiento y transcurrido el tiempo sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto esto como alternativa a la medida cautelar que le fue impuesta, quien deberá comparecer el día 22-07-2009 a las 9:00 am a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto y así se estima



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contemplada en el artículo 582 literal c eiusdem donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Particípese de lo decidido al Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara Notifíquese de lo conducente a la Defensa.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario