PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO SANCHEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.028 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.661 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de Marzo de 2.009, comparece por ante el Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ SAEZ, asistido por el profesional del Derecho abogado Wladimir José Sànchez Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.355, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Actas de Nacimiento, de las hijas procreadas.
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se dio por citada en la presente causa la ciudadana MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS.
En fecha 15 de mayo de 2009, la ciudadana MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS, presento escrito de contestación.
Obra a los folios 13 y 14, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 22 de Mayo del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ SAEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ SAEZ y MARIA TEODORA PEREZ BARRIOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino Estado Lara, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 12 de Marzo de 1.982, bajo el acta Nro. 18, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.982. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutenciòn, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs.F) Mensuales, es decir CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 011-421594-3, del Banco Casa Propia. Los gastos médicos, medicina odontológica, que ocasione la beneficiaria, en preservación de su salud y educación y cualquier otro que amerite, serán sufragados por mitad por los padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija todas las veces que así lo desee, siempre y cuando no altere sus hábitos de alimentos, descanso y actividades educativas, pudiendo retirarla los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00pm; los domingos de 10:00am a 5:00pm, regresándola al mismo lugar.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera

AMVA/IB/iliana.-