REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, tres de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000011

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 03 de Febrero de 2.009, por el ciudadano RAFAEL JOSE ALDANA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.091, de este domicilio, asistido por el Abogado AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana CARMEN ELOISA ESCOBAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.099, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, en donde se acordó citar a la ciudadana CARMEN ELOISA ESCOBAR ROJAS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 09 de Marzo de 2.009, se citó a la ciudadana CARMEN ELOISA ESCOBAR ROJAS. En fecha 13 de Marzo de 2.009, presentó escrito de contestación en la Oficina (U.R.D.D. CIVIL). En fecha 02 de Junio de 2.009, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana CARMEN ELOISA ESCOBAR ROJAS, a los fines de ratificar el contenido y firma del folio trece, en fecha 22 de Junio de 2.009, compareció la demandada y ratifico en todas y cada unas de sus parte su declaración de fecha 13 de Marzo de 2.009, inserta al folio 18, que es su firma que aparece al pie, manifestando que es cierto lo expuesto por su cónyuge RAFAEL JOSE ALDANA FRANCO, en cuya oportunidad la referida ciudadana expuso: “.Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana CARMEN ELOISA ESCOBAR ROJAS,, por cuanto tenemos más de diez (10) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos cinco (5) hijos de nombres YENNY DEL CARMEN, RAFAEL JOSE, FERNANDO JESUS, CARLOS LUIS y EDIXON ANTONIO, todos mayores de edad, y adquirimos una casa, asimismo estoy de acuerdo con el divorcio”.


Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ALDANA FRANCO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana CARMEN ELOISA ESCOBAR ROJAS, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el día 17 de Junio de 1.974, inserta bajo el Nº 83 folio 87 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441-2009, se publicó siendo las 2:12 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR