REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, tres de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000021.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 25 de Febrero de 2.009, por la ciudadana YADIRA YENIFER IRVETTY URRIOLA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.720, de este domicilio, asistida por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.029, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, en donde se acordó citar al ciudadano JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 08 de Mayo 2.009, se citó al ciudadano JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA. En fecha 13 de Mayo de 2.009, dio contestación, en cuya oportunidad la referida ciudadana expuso: “..Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana YADIRA YENIFER IRVETTY URRIOLA VALERA, por cuanto tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, no procreamos hijos .Estoy de acuerdo con el divorcio”. En fecha 02 de Junio de 2.009, el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA, a los fines de ratificar el contenido y firma del folio trece, en fecha 10 de Junio de 2.009, compareció el demandado y ratifico en todas y cada unas de sus parte su declaración de fecha 13 de Mayo de 2.009, inserta al folio 13, que es su firma que aparece al pie, manifestando que es cierto lo expuesto por su cónyuge YADIRA YENIFER IRVETTY URRIOLA VALERA.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana YADIRA YENIFER IRVETTY URRIOLA VALERA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JUAN GABRIEL BRIZUELA LOZADA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el día 30 de Abril de 1.997, inserta bajo el Nº 94, folio 095 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR