REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000553.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY DE LA CHIQUINQUIRA OROPEZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.701.167, domiciliada en la Calle Los Indios con Calle San José, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, con paredes de bloque de concreto, techo de concreto y zinc, piso de cemento pulido, en una área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (87,45 Mts2), sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipalidad con una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (379,50 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa solar de Dominga Pérez; SUR: Casa solar de Doris Rodríguez; ESTE: Casa solar que se desconoce su dueño y OESTE: Calle Los Indios. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILDRED CAROLINA VIVAS CASTRO Y ARGENIS ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.413.064 y 9.557.439, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARLENY DE LA CHIQUINQUIRA OROPEZA MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO