REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0006
PARTE ACTORA: MARISOL DEL CARMEN ALMAO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.306.404.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT, MORELLA HERNÁNDEZ y LEILA ARRIECHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.491, 102.145, 102.257 y 92.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CALZADO ARTEMISA, S.R.L; CALZADO MINERVA, C.A; CALZATODO S.R.L., EL PALACIO DEL CALZADO S.R.L., CALZADO FIORELLA y CALZAMODA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CALZADO ARTEMISA: FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ, Inpreabogado Nro. 7.705.
DIRECTORA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CALZADOS MINERVA, C.A y EL PALACIO DEL CALZADO, S.R.L: IRIS ROJAS DE VÁSQUEZ, Inpreabogado Nro. 9.135.
DIRECTOR JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CALZATODO S.R.L.; CALZADO FIORELLA, S.R.L. y CALZAMODA, S.R.L: ALEXANDER SUAREZ QUERALES, Inpreabogado Nro. 104.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de Julio de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; por la empresa CALZADO ARTEMISA, su apoderado judicial, abogado FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELÍZ; por las empresas CALZADOS MINERVA, C.A y EL PALACIO DEL CALZADO, S.R.L, comparece la abogada IRIS ROJAS DE VÁSQUEZ, en su condición de Directora Judicial nombrada por Acta de Asamblea; y por las empresas CALZATODO S.R.L.; CALZADO FIORELLA, S.R.L. y CALZAMODA, S.R.L, comparece el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, en su condición de Director Judicial nombrado por Acta de Asamblea. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada CALZADOS ARTEMISA, S.R.L, quien manifiesta: Mi representada asume la responsabilidad con respecto a la actora reclamante, reconociendo que existió relación laboral entre ésta y la ciudadana Marisol Almao, por lo que exonera de toda obligación al resto de las empresas demandadas CALZADO MINERVA, C.A; CALZATODO S.R.L., EL PALACIO DEL CALZADO S.R.L., CALZADO FIORELLA y CALZAMODA, C.A, por no existir un vínculo laboral entre la reclamante y dichas empresas. Ahora bien, luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y de la revisión exhaustiva de las pruebas, se evidencia que no se le adeuda nada a la actora reclamante por concepto de cesta ticket, por cuanto disfrutó del beneficio por medio del servicio del comedor, y a su vez señala que la reclamante recibió adelantos por los conceptos demandados. Por lo que, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de Bs.F. 8.000,oo, por concepto de prestaciones sociales demandados y otros conceptos laborales; el cual de ser aceptado por la parte actora, se materializará en este acto mediante cheque Nro. 00001682, de la cuenta cliente Nro. 0108-0061-73-0100164119, librado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la actora reclamante, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contenidos en la presente demanda, tales como diferencia por antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial, reposo médico, días libres y feriados; derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su representante judicial, manifiesta que: Reconoce que la relación laboral existió sólo entre su representada y la empresa CALZADOS ARTEMISA, S.R.L, y no con el resto de las empresas demandadas; así mismo reconoce que nada se le adeuda cesta ticket y que recibió adelanto por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepta el planteamiento de la parte accionada y acepta la cantidad de Bs.F. 8.000,oo y recibe conforme el cheque antes descrito y manifiesto que con el presente pago no adeuda nada a la reclamante por estos ni por ningún otros conceptos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes