REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000321

PARTE ACTORA: HERIBERTO GREGORIO PEREZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.436.666.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY OSPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.217.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CORDILLERA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy primero (01) de Julio de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntariamente el actor ciudadano HERIBERTO GREGORIO PEREZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.436.666, asistido por el abogado FREDDY OSPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.217 y por la parte demandada PROYECTOS CORDILLERA C.A., su apoderado judicial abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia; así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero al no estar conforme con todos la totalidad de cálculos indicados en el libelo OFRECE pagar en este acto la cantidad Bsf. 8.000,00, mediante cheque No. 61318110, de la cuenta cliente No. 01050102411102117595, girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 8.000.00, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado este litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



Parte Demandante Parte Demandada