REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.349.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 18-06-2008, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 26-05-2009, por Haydée Rosa Oberto Yépez Juez Rafael Ramírez Medina, a cargo del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial, en el Expediente distinguido en esa Instancia bajo la Nomenclatura PP01-S-2009-000014, contentivo de la solicitud de Únicos y universales herederos, formulada por la ciudadana Briseida del Carmen Juárez Pérez, para que sean declarados como tales a la ciudadana Gladys Adriana Kilzi Juárez y a los adolescentes JLKJ y LLKJ, en relación con el causante José Luis Kilsi Flores.
En fecha 05-06-2009, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.349 y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se dictará sentencia.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza inhibida, que por haber emitido opinión sobre lo principal, en cuanto a que en fecha 14-04-2009, dictó Sentencia, pronunciándose al fondo de la demanda, y la misma fue apelada en fecha 16-04-2009, por la solicitante ciudadana Briseida del Carmen Juárez Pérez, y esta instancia superior, en decisión de fecha 11-05-2009 (Exp. 5.337), revocó dicho fallo, y en razón de que su objetividad e imparcialidad se vería comprometida para dictar cualquier decisión en forma transparente y responsable, es por lo que se inhibe de conocer en la presente causa a tenor de los pautado en los artículos 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.
Al respecto se observa, que la presente inhibición se encuentra legalmente sustentada y en tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogada HAYDE ROSA OBERTO DE COLMENAREZ, Jueza a cargo del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de esta superioridad, en Guanare, Estado Portuguesa, a los diez días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.