REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.350.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 04-06-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 05-05-2009, por la Jueza a su cargo, Abogada Pastora Peña Garcías, en el expediente Nº PH05-V-2008-000069, motivo incumplimiento de contrato seguido por el Abogado Rosales Elvis contra la niña PRVdC, representada por su madre ciudadana Deibis Ramona Rodríguez.
En fecha 05-06-2009, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5350.
El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta la Jueza que su inhibición es por haber emitido opinión al fondo en el presente asunto incurriendo de esta manera en la causal de inhibición planteada en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.
En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Pastora Peña Garcías, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.
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