REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.348.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE RECURRENTE: CRISALBERT RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.090.264, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Fanny López Luquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.928, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
En fecha 03-06-2009, se recibió el presente Recurso de Hecho, formulado por el ciudadano Crisalbert Ramos Álvarez, asistido por la Abogada en ejercicio Fanny López Luquez, contra el auto de fecha 01-06-2009, dictado por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial, denegatorio de la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 08-05-2009, mediante la cual se declara con lugar la pretensión de revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez en representación de su hijo CJRH en contra del ciudadano Crisalbert Jesús Ramos Álvarez.
El 04-06-2009, se tiene por introducido el presente recurso de hecho y por cuanto no se acompañaron los recaudos exigidos a este recurso se concede un término de cinco (5) días de despacho siguientes para su consignación y vencidos se procederá a resolver el recurso interpuesto.
En fecha 09-06-2009, el co- apoderado del ciudadano Crisalbert Jesús Ramos Álvarez, abogado Lawrence Miquilena Núñez, consigna las copias certificadas requeridas al presente recurso.
El Tribunal, estando en la oportunidad legal pasa a decidir el recurso de hecho planteado en los términos siguientes:
El ciudadano Crisalbert Ramos Álvarez, asistido por la abogada en ejercicio Fanny López Luquez, interpone recurso de hecho en contra de auto de fecha 01-06-2009, dictado por el Juzgado N° 01 de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en el expediente N° PH-05-2008-000268, auto en el cual dicho Tribunal niega por extemporáneo el recurso de apelación anunciado por ante dicho Tribunal a quo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 08-05-2009, y en la que se observa a todas luces en la parte in fine de dicha dispositiva el que “por cuanto la decisión fue dictada fuera del lapso, notifíquese a las partes”, en tal sentido, se evidencia, que la última notificación se corrobora en fecha 12-05-2009, además se observa de autos que en fecha 13-05-2009 se le solicita en primer término al Tribunal de la causa la aclaratoria de la sentencia dictada y al segundo día de verificarse la última notificación (que es de la parte demandada), se anuncia recurso de apelación a todo evento en contra de dicha sentencia, teniéndose entonces que tal recurso se ejerce en oportunidad procesal, no entendiendo bajo que argumento se sostiene la jueza para considerar extemporáneo tal anuncio y por demás negarlo. Ante tal situación, no que más remedio procesal que interponer por ante esta Superioridad recurso de hecho a los fines de que le ordene a dicho Tribunal a quo el que se sirva oír el recurso de apelación anunciado y se le de tratamiento legal. Presentan escrito sin las copias fotostáticas certificadas respectiva, solicitando al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, fije la oportunidad respectiva para la producción de tales copias a los fines legales de la decisión del recurso de hecho. Pide la admisión del presente escrito, su tramitación conforme a derecho, se le tenga como el interposición de recurso de hecho y se le declare con lugar con todos y cada uno de los pronunciamientos legales.
El Tribunal para decidir observa:
Se aprecia de las presentes actas procesales los siguientes eventos:
1) El día 08-05-2009 el a quo, profiere sentencia definitiva, en la cual declara con lugar la pretensión de obligación de manutención propuesta y por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, se ordena notificar a las partes.
2) En fecha 11-05-2009, es notificada del fallo la Abogada Belángel Camacho, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representante del niño CJRH y el 12-05-2009, se verifica la notificación del Abogado Lawrence Miquilena Núñez, co-apoderado del demandado, quien a su vez, se da por notificado mediante escrito de esa misma fecha.
3) El 13-05-2009, el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, co-apoderado del demandado, solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha 08-05-2009 y el 14-05-2009, el mencionado profesional del derecho apela de dicho fallo.
4) El 01-06-2009, el Tribunal de la causa realiza la aclaratoria del fallo, solicitada por la parte demandada: y ese mismo día, declara que no acuerda oír la apelación formulada por el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, por ser la misma extemporánea.
De las señaladas actuaciones procesales, se aprecia que siendo notificada la parte demandada el día 12-05-2009, del fallo proferido, en fecha 08-05-2009, desde el día siguiente a aquella fecha, comenzó a discurrir el lapso de apelación que es de tres (3) días, establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el cual se verifica los días de despacho: 13, 14 y 15-05-2009.
Ahora bien, consta en autos que la parte demandada apeló del fallo definitivo el día 14-05-2009, o sea, en el segundo día de despacho siguiente a su notificación de fecha 12-05-2009, y siendo ello así, resulta incuestionable, que dicho recurso fue ejercido en tiempo hábil, y no extemporáneamente, como erróneamente lo declara el Tribunal de Primera Instancia en su auto de fecha 01-06-2009. Así se juzga.
En tales motivos, ha lugar el presente recurso de hecho. Así se dispone.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara Con lugar el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano CRISALBERT RAMOS ALVAREZ, asistido por la Abogada FANNY LOPEZ LUQUEZ.
En consecuencia, se ordena al Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, oír la apelación formulada por la parte recurrente, contra la decisión definitiva de fecha 08-05-2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los quince días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.
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