REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.354.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 09-06-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 05-06-2009, por la Jueza a su cargo, Abog. Haydee Oberto, en el expediente Nº PH05-X-2009-000016, motivo Acción de Desalojo de Inmueble, seguido por la ciudadana Cándida del Carmen García Rodríguez, contra Jenny Margarita Pereira Betancourt.

En fecha 09-06-2009, se le dio entrada en esta instancia superior a la causa bajo el Nº 5354.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que su inhibición es por haber emitido opinión al fondo en el presente asunto incurriendo de esta manera en la causal de inhibición planteada en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydee Oberto, Jueza Unipersonal Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los quince días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.