REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.351.
JURISDICCION: PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña Adolescente y la Familia, en defensa e interés del niño, JDD.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUSTAVO PAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.413.679, domiciliado en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
APODERADOS DEL DEMANDADO: KELLY PALMA ANDUELA y RAFAEL PAEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.820 y 93.217, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
VISTOS.-

Recibida en fecha 04-06-2009, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada el 12-03-2009, por Abogado Rafael Ángel Páez, co-apoderado de la parte demandada, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 11-05-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara con lugar la pretensión de inquisición de paternidad, incoada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña Adolescente y la Familia, en defensa e interés del niño JDD, contra el ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares y en consecuencia, se ordena colocar la respectiva nota marginal en las partidas de nacimiento asentadas por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 14-12-1998, bajo el Nº 678, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo Estado.
En fecha 05-06-2009 se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.351 y se fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que la parte apelante, presente formalización oral de este recurso y para que la contraparte, en caso de que comparezca, exponga las razones que considere pertinentes relacionadas con el presente recurso.
El día 10-06-2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la formalización del recurso de apelación interpuesto, se anunció dicho acto en la forma de ley, y no comparecieron las partes, ni por si, ni mediante apoderado, por lo que el Tribunal lo declaró desierto.
Ahora bien, establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente:
“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa de o de los puntos de la sentencia con las cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.

A la letra de esta norma legal, y por cuanto está evidenciado en autos que la parte demandada no compareció en la oportunidad legal fijada al acto de formalización oral del recurso de apelación interpuesto, debe tenerse por desistida dicha apelación, quedando en consecuencia definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva proferida en fecha 11-05-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara con lugar la pretensión de inquisición de paternidad, incoada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña Adolescente y la Familia, en defensa e interés del niño JDD, contra el ciudadano Rafael Gustavo Páez Linares y en tal sentido, será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se juzga.

D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Desistido el recurso de apelación formulado por la parte demandada en el presente juicio de inquisición de paternidad, seguido por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña Adolescente y la Familia, en defensa e interés del niño JDD, contra el ciudadano RAFAEL GUSTAVO PÁEZ LINARES, ambos identificados.
En consecuencia, queda firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva de fecha 11-05-2009, dictada por el Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, se declara que el ciudadano RAFAEL GUSTAVO PÁEZ LINARES, es el padre biológico del niño JDD, hijo de la ciudadana DIOSA YUDIT DELGADO DOMINGUEZ, nacido el 14-12-1998, en el Centro Médico Portuguesa de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal


Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.