REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.355.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE REQUIRENTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, representado por las ciudadanas: LICENCIADA MARÍA HIGUERA y la Abogado MILAGROS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, en beneficio e interés de los niños EA, JLA y JMMA, de este mismo domicilio.
PARTE REQUERIDA: JOSE GREGORIO MEDINA y YAMILETH DEL VALLE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.620.986 y V-14.333.941, respectivamente, de este domicilio, en su condición de progenitores legítimos de los mencionados niños objeto de la medida de protección.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
VISTOS.-

Recibida en fecha 10-06-2009, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por los ciudadanos José Gregorio Medina y Yamileth Del Valle Amaya, en su carácter de progenitores de los niños EA, JLA y JMMA, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 29-04-2009, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial, mediante la cual, acuerda Medida de Abrigo y la Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño JMMA de nueve (9) meses de edad, a cumplirse en la Entidad de Atención “Angulo Ariza”, ubicada en esta ciudad de Guanare.
En fecha 11-06-2009, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.355 y conforme lo previsto en el artículo 328 de la Ley Orgánica que rige esta materia, se acuerda fijar el cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que la parte apelante, presente formalización oral de este recurso y para que la contraparte, en caso de que comparezca, exponga las razones que considere pertinentes relacionada con el caso.
El día 17-06-2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la formalización oral de los recursos de apelación interpuestos, se anunció dicho acto en la forma de ley, y no comparecieron las partes, ni por si, ni mediante apoderado, por lo que el Tribunal lo declaró desierto.
Ahora bien, establece el artículo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente:
“La Corte Superior fijará una audiencia para dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con las cuales no estén conformes y las razones en que se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá.
La sentencia deberá pronunciarse dentro de los tres días siguientes. No se admite recurso de casación”.

A la letra de esta norma legal, y por cuanto está evidenciado en autos que los apelantes no comparecieron en la oportunidad legal fijada al acto de formalización oral de los recursos de apelación interpuestos, deben tenerse por desistidas dichas apelaciones, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva proferida en fecha 29-04-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, acuerda medida de abrigo y la Colocación en entidad de Atención en beneficio del niño José Miguel Medina Amaya de nueve (9) meses de edad, a cumplirse en la Entidad de Atención “Angulo Ariza”, ubicada en esta ciudad de Guanare. Así se juzga.
D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Desistidos los recursos de apelación, formulados por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA y YAMILETH DEL VALLE AMAYA, en su carácter de progenitores de los niños EA, JLA y JMMA, en el presente procedimiento de medida de protección, seguido por el Consejo de Protección Del Niño, Niña y Adolescente Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, representado por las ciudadanas: Licenciada MARÍA HIGUERA y la Abogada, MILAGROS RAMOS, ambos identificados.
En consecuencia, queda firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva de fecha 29-04-2009, dictada por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual, acuerda Medida de Abrigo y la Colocación en entidad de Atención en beneficio del niño JMMA, de nueve (9) meses de edad, a cumplirse en la Entidad de Atención “Angulo Ariza”, ubicada en esta ciudad de Guanare.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Superior Civil Temporal


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.