REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 11 de junio de 2009.-
199° y 150°
Causa N°: 2627
Accionante: Sociedad de Comercio Novedades Chess C.A., domiciliada en Acarigua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 63, Tomo 177-A, de fecha 15 de septiembre de 2005, representada por el ciudadano Alí Ahmad Krayem, brasilero, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° E-84.285.304.
Accionado: Autos o decisiones interlocutorias dictados en fecha 02/06/2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo del Juez Ignacio Herrera González.
Motivo: Amparo Constitucional.
Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2009 por el ciudadano Alí Ahmad Krayem, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Novedades Chess C.A., asistido por el abogado Julio César Castellano, por la cual expone:
“… Desisto del presente Procedimiento (sic) de Amparo Constitucional, en consecuencia solicito el archivo del presente expediente”.
Al respecto, establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres” (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que los derechos cuya violación le han sido presuntamente violados, no son de eminente orden público ni afectan las buenas costumbres, por lo cual encuadra dicho desistimiento en los supuestos de la citada norma.
Una vez establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la capacidad del solicitante para desistir de la presente acción, y al respecto se observa que el referido ciudadano Alí Ahamad Krayen, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Novedades Chess C.A., interpone la acción de amparo constitucional objeto del desistimiento, carácter éste que consta de copia certificada de Acta Constitutiva de la referida sociedad mercantil, y es este mismo ciudadano, que asistido de abogado, desiste del procedimiento, motivo por el cual considera este Tribunal que sí tiene capacidad para realizar tal desistimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional efectuado por el ciudadano Alí Ahmad Krayem, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Novedades Chess C.A., mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2009, y así se decide.
La Jueza,
Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Aymara de León Covault
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