REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 11 de Junio de 2009
Años: 198° y 150°

La Defensora Pública Séptima de este Circuito Judicial Penal, Abg. Rosalba Rodríguez se dirigió mediante escrito a este Tribunal en su carácter de Defensora Técnica del Imputado EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ para solicitar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO.
La norma invocada por la Defensa Técnica para fundamentar su solicitud prevé que para la fijación de este plazo, EL JUEZ DEBERÁ OÍR AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL IMPUTADO Y TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, LA COMPLEJIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE A SU JUICIO PERMITA ALCANZAR LA FINALIDAD DEL PROCESO.
Sin embargo, observa el Tribunal que en el presente caso una vez recibida la solicitud de la Defensa, se ha fijado en tres oportunidades la oportunidad para celebrar la Audiencia Especial para someter a Debate la solicitud, y sin embargo, el Ministerio Público no ha acudido a estas convocatorias.
Por ello, en ponderación de derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República, como es el caso del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Primera Instancia, tomando en consideración que el delito imputado al ciudadano EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ no es de los prohibidos en la norma antes citada, procede a resolver mediante este auto la solicitud planteada, en los términos que se expresan a continuación:
Consta en los recaudos consignados por la Defensa Técnica que mediante decisión de fecha 08 de Abril de 2008 este Despacho Judicial calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, calificó provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, e impuso al ciudadano EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ una medida cautelar de coerción personal consistente en la presentación una vez cada mes ante el Tribunal por el lapso de seis meses.
Es de observar que desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido UN AÑO, DOS MESES Y TRES DÍAS, sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente, lo que no solamente somete al imputado a un largo proceso con la incertidumbre de desconocer a qué atenerse en este proceso, a limitaciones en su vida personal, como también coloca en riesgo de que opere la prescripción de la acción penal y se vea perjudicado el derecho de las víctimas a una justa reparación, de ser el caso.
En base a estas razones estima esta Primera Instancia que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Técnica y fijar un plazo prudencial para que la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, que en este caso será el término medio resultante de los extremos previstos en el aparte primero ejusdem, vale decir, SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de que la presente decisión adquiera el carácter de firme. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 64, 281,282 230, 305 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 138 de la Constitución Nacional, RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Séptima de este Circuito Judicial Penal, Abg. Rosalba Rodríguez, en su carácter de Defensora Técnica del Imputado EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ y por consiguiente fija un PLAZO PRUDENCIAL DE SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CONTINUOS para que la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público presente el acto conclusivo en la causa N° 1CS-5386-2008 contra EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ por el delito de LESIONES CULPOSAS.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1CS-5386-08 CONTRA EDY RAMÓN ARAUJO PÉREZ POR LESIONES CULPOSAS. GUANARE, 11 DE JUNIO DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA