REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 11 de Junio de 2009
198° y 150°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FREDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, a quien se sindica de la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que en fecha 04 de Marzo de 2009 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare recibió LLAMADA TELEFÓNICA del centralista de guardia en el teléfono 171, informando que en la Calle 03, Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad de Guanare se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Con vista de esta información, fue ordenada la correspondiente investigación.
Ésta arrojó como resultado lo siguiente:
1) Transcripción de Novedad, en la que se deja constancia de que se tuvo conocimiento del hecho por llamada efectuada al teléfono de Emergencias N° 171.
2) Acta Policial de fecha 04 de Marzo de 2009 mediante la cual el funcionario WILLIAMS AZUAJE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar del hecho y haber constatado la presencia del cadáver que presentaba impactos ocasionados con arma de fuego;
3) Acta de Inspección Técnica N° 296 de fecha 04 de Marzo de 2009 practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que dejan constancia de haberse constituido en el lugar del hecho (VIVIENDA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN UBICADA EN EL BARRIO LAS AMERIQUITAS, SECTOR IV, CALLE 03 ENTRE AVENIDA BELLA FLORIDA Y 05 DE MAYO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA) y la posición del cadáver como también los impactos de bala, y rastros de sangre;
4) Acta de Inspección Técnica N° 297 de 04 de Marzo de 2009 practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al cadáver cuando ya había sido trasladado hasta la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, en la cual dejan constancia de sus características personales, vestimenta y de las heridas presuntamente ocasionadas con arma de fuego que presentaba;
5) Declaración de la ciudadana ANDREÍNA DEL VALLE BETANCOURT, esposa del occiso, quien relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
6) Declaración de la ciudadana YAMILETH COROMOTO BETANCOURT, cuñada del occiso, quien relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
7) Acta Policial de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue la primera autoridad policial que se hizo presente en el lugar del hecho, en la que se deja constancia de los hechos que observaron al llegar al lugar;
8) Protocolo de Autopsia N° 052-2009 de fecha 04 de Marzo de 2009 practicada a quien en vida fue el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO, en la que se deja constancia de que el mismo falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HEMOTÓRAX CAUSADA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO;
9) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia de que en el curso de las pesquisas de rigor fue obtenida información mediante fuente anónima según la cual el deceso del ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO se debió a que éste tenía un arma de fuego reclamada por un ciudadano allegado suyo, conocido como “Kimberly”, quien se hace acompañar por otro conocido como “Dominguito”, que en virtud de esta información se entrevistaron con la viuda del occiso quien les confirmó que en efecto, el occiso tenía en su poder un arma tipo escopeta, de la cual hizo entrega a los funcionarios de investigación; así mismo les informó que la persona conocida como Kimberly se presentó a exigirle al occiso la entrega de dicha arma de fuego, y que como se negó a entregársela le efectuó el disparo a raíz del cual falleció;
10) Declaración de la ciudadana YAMILETH COROMOTO BETANCOURT, quien en su narración confirmó los motivos del fallecimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO y la autoría de la persona conocida como Kimberly;
11) Ampliación de la declaración de la ciudadana ANDREÍNA DEL VALLE BETANCOURT, quien confirma las circunstancias del fallecimiento de JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO, y de la autoría del mismo;
12) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar a la persona conocida como “Kimberly”;
13) Acta de la declaración del ciudadano BERTIS RAMÓN CALDERÓN GARCÉS, quien fue testigo de la presencia de un ciudadano frente a la casa del occiso momentos después de efectuado el disparo;
14) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Marzo de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la visita domiciliaria al inmueble donde reside la persona conocida como “Kimberly”, y del resultado de la misma, en especial la identificación plena de esta persona, como FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.152, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Junio de 1988, hijo de Freddy Rojas, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
15) Declaración del ciudadano ANTONIO TORREALBA ALVARADO, testigo del procedimiento de allanamiento, en la que relata los hechos que presenció;
16) Declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO, testigo del procedimiento de allanamiento, en la que relata los hechos que presenció;
17) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Marzo de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la visita domiciliaria al inmueble donde reside la persona conocida como “Dominguito”, y del resultado de la misma, según el cual dicho ciudadano no reside en esa dirección;
18) Actas de Investigación Penal suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en las que se deja constancia de las diligencias realizadas para localizar al ciudadano FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.152;
19) Experticia Hematológica y Química N° 044 de 27 de Marzo de 2009 practicada por el Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, en la que deja constancia de que las muestras de color pardo rojizo que le fueron suministradas SON DE NATURALEZA HEMÁTICA, PERTENECIENTES A LA ESPECIE HUMANA Y QUE CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO DEL TIPO “O”, así como también de que del examen de los macerados tomados en ambas manos del cadáver del ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO, se evidenció que el mismo no presenta rastros de gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de presencia de IÓN NITRATO;
20) Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 047 de 01 de Abril de 2009 practicada por la Experta Horysmar Valera, en la que deja constancia de haber examinado cuatro postas de color gris parcialmente deformadas que formaban parte originalmente de un cartucho de arma de fuego, extraídas al cadáver de quien en vida fue JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO, en la que concluye que las costras de sustancia pardo rojiza que presentan estas postas es de naturaleza hemática, de la especie humana, y que las mismas en su estado original formaban parte del cuerpo de un cartucho de arma de fuego tipo escopeta.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

ART. 250.—Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

La ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó -con fundamento en el encabezamiento de la norma transcrita- que se decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, por considerarlo autor y/o partícipe (perpetrador) en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por alevosía) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, hecho cometido en la persona de quien en vida fue el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO.

Para resolver la procedencia de dicha solicitud, debe el Tribunal verificar con base en los actos de investigación anexos a la solicitud, si en efecto en el presente caso están reunidos los requerimientos exigidos por el antes transcrito artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito de solicitud calificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR LA CIRCUNSTANCIS DE ALEVOSÍA) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 206 del Código Penal.

Con el objeto de determinar si de los recaudos anexados se desprende la comisión de este delito, observa esta Primera Instancia lo siguiente:

Las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare tuvieron conocimiento del hecho mediante información suministrada por el NÚMERO DE EMERGENCIA 171, en el sentido de que en la Calle 03 del Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentado heridas ocasionadas con arma de fuego.

Con motivo de esta información funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación se hicieron presentes en el lugar del hecho y constataron la información, dejando constancia de la presencia del cadáver, de su posición de las heridas de arma de fuego que presentaba, así como de las primeras versiones suministradas por la esposa del occiso y la hermana de ésta, ciudadanas ANDREÍNA DEL VALLE BETANCOURT y YAMILETH COROMOTO BETANCOURT, en el sentido de que estaban durmiendo en esa madrugada del día 04 de Marzo de 2009 cuando alguien tocó la puerta aproximadamente a las 03:00 am, que el ciudadano JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO se levantó para ver quién era, y que se oyó un disparo; que cuando salieron a ver encontraron a este ciudadano tirado en el suelo con una herida, manifestando para ese momento que desconocían quién era la persona que cometió el hecho, determinando así mismo los funcionarios que el disparo fue efectuado desde la calle a través de un orificio que tenía la puerta. A continuación realizaron la inspección técnica del lugar del hecho estando presente el cadáver, dejando constancia de la posición del mismo, de las heridas, de los rastros de sangre, así como del rastro del disparo.

Posteriormente se trasladaron los funcionarios hasta la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa a donde fue trasladado el cadáver, y allí le hicieron una inspección técnica, dejando constancia de sus características, vestimenta y heridas, como también le tomaron muestras a través de macerado, para determinar la presencia de Ion Nitrato.

Al cadáver le fue practicada en la misma fecha la autopsia de ley, quedando reflejado en el Formulario de Registro de Muerte (Protocolo de Autopsia N° 052-2009) que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA HEMOTÓRAX, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. La causa de muerte indicada se corrobora a través de las experticias Nos. 044 y 047 de 27 de Marzo y 01 de Abril respectivamente, de 2009 practicadas a muestras de sustancia pardo rojiza tomada al cadáver, muestras de macerados tomadas a sus manos , y reconocimiento y hematológica practicada a las postas metálicas extraídas a su cuerpo correspondientes a cartucho de escopeta, experticias que determinaron que las costras y muestras de color pardo rojizo corresponden a sustancia de naturaleza hemática de origen humano, y que el occiso no disparó ningún arma de fuego (ion nitrato negativo).

Así mismo, se determinó mediante las declaraciones posteriores de las ciudadanas YAMILETH COROMOTO BETANCOURT y su hermana ANDREÍNA DEL VALLE BETANCOURT, como también del ciudadano BERTIS RAMÓN CALDERÓN GARCÉS, que el disparo mortal fue efectuado por una persona conocida como “Kimberly”, desde la calle, a través de un orificio que tenía la puerta, ante la negativa del hoy occiso de entregarle un arma de fuego que le esta persona le estaba exigiendo.

Todo ello concurre a evidenciar que en el presente caso ciertamente fue cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por la circunstancia de alevosía) previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, por haberse ocasionado por el autor A TRAICIÓN Y SOBRE SEGURO, al haber disparado en contra del occiso, inesperadamente, por un orificio de la puerta sin darle tiempo de defenderse. Así se declara.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible

La presunta autoría y/o participación del ciudadano FREDDY KÍMBERLY ROJAS HERRERA se deduce de las declaraciones de las ciudadanas YAMILETH COROMOTO BETANCOURT y su hermana ANDREÍNA DEL VALLE BETANCOURT, la primera, esposa del occiso, quienes al ampliar sus declaraciones en su conjunto coinciden en afirmar que la persona conocida como KIMBERLY, se presentó a esa hora de la madrugada del día 4 de Marzo de 2009, tocó la puerta y el hoy occiso JESÚS ALBERTO FUENMAYOR se levantó para ver quién era, y le exigió que le entregara un arma que éste tenía; como el occiso se negó, Kimberly le disparó a través del orificio de la puerta. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare recibieron de manos de la esposa del difunto el arma en cuestión. Así mismo, mediante pesquisas que condujeron a un allanamiento de morada, lograron identificar a Kimberly como FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.152, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Junio de 1988, hijo de Freddy Rojas, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que tales evidencias resultan ser suficientes como para considerar a dicho ciudadano presunto autor o partícipe del hecho que se le atribuye. Así se declara.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

El tipo penal propuesto por el Ministerio Público y calificado provisionalmente por este Tribunal -HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSÍA) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal- acarrea una penalidad DE QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN.

De acuerdo al PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS. En el presente caso el término máximo dobla el límite establecido por la ley procesal, por lo que en el presente caso dicha PRESUNCIÓN LEGAL es aplicable y, por tanto, se verifican los tres presupuestos legales que determinan la procedencia de una medida cautelar de coerción personal privativa de libertad, como en efecto estima esta Primera Instancia que debe decretarse en contra del ciudadano FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.152, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Junio de 1988, hijo de Freddy Rojas, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrense órdenes de captura y requisitoria en contra del antes identificado ciudadano.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1CS-6347-08 CONTRA FREDDY KIMBERLY ROJAS HERRERA POR HOMICIDIO CALIFICADO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.