REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Junio de 2009
Años: 196° y 150°

N°:_________
N° 1C-4341-09

JUEZ DE CONTROL NO. 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Silva Castillo Ender Armando

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Ángel Añez

SOLICITANTE: Abg. Susana García de Payan Fiscal Primera
del Ministerio Público
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. Francelys Guédez

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Susana García de Payan Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia en contra del ciudadano: Silva Castillo Ender Armando, venezolano, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.538, taxista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, casa Nº 15-19, de Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del día domingo 14 de junio de 2009, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada contra Drogas de la Delegación Estatal Portuguesa, Inspector Osney Zambrano, Detective Oto Cachón, Detective Luís Hurtado y Agente Elio Quintero, Olivar José, funcionarios quienes en cumplimiento de sus funciones se trasladaron en la Unidad P-75W y vehículos particulares hacía la Autopista General José Antonio Páez, a fin de realizar labores de investigación de campo, cuando estaban presentes en el sitio antes mencionado, recibieron una llamada telefónica por parte de una persona, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la Autopista transitaban en dirección hacía Barinas Guanare, un vehículo NISSAN, MODELO SENTRA DE COLOR PLATA, PLACA AA918IM, el cual era conducido por un ciudadano que presuntamente portaba un arma de fuego, incriminado en hechos delictivos, la cual estaba vendiendo, por lo que los funcionarios antes mencionados coordinaron un punto de control en la referida arteria vial, a la altura de la población de Tucupido, municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de incautar la prenombrada arma de fuego, después de un breve período de espera, los funcionarios visualizaron un vehículo con las características suministradas por la persona que realizó la llamada, telefónica, le hicieron la señalización para que se detuviera y aparcara el vehículo a la derecha de la Autopista, donde el conductor hizo lo que se le solicitó y se estacionó, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el conductor del automóvil, quedando este identificado como SILVA CASTILLO ENDER ARMANDO, venezolano, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.538, taxista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, casa Nº 15-19, de Barinas estado Barinas.
SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LA IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No Querer rendir declaración” .
El Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “ Analizadas como fueron las actuaciones presentadas, en contra de mi defendido, donde los funcionarios manifestaron que recibieron una llamada de persona que no se quiso identificar, el artículo 55 de la Constitución Nacional no permite el anonimato; en la Ley Especial de Victimas y Testigos y suprimir la identidad del testigo es una particularidad que se viene presentando de de testigos sin rostros y pretenden ellos hacer ver que era un procedimiento de rutina donde no solo revisaron el vehículo sino también golpearon y maltrataron a mi defendido y si ellos tenían conocimiento por razón de una llamada, como no tomaron 2 testigos imparciales en el punto de control de la alcabala de Boconoito, estamos en presencia de un procedimiento sin las garantías de Ley por lo que solicito la nulidad del acta suscrita por los funcionarios policiales y en consecuencia que se restituya a mi defendido la libertad plena. Es todo”.
TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación. Así se declara.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal: De fecha 14-06-2009, suscrita por el funcionario AGTE EDECIO BARRIOS, adscrito a la Brigada Contra Drogas, de la División Estatal Portuguesa, quien deja constancia de: “En funciones propias relacionadas con la causa penal Nº I-255.105, instruida por este despacho, siendo las 02:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Osney Zambrano, Detective Otto Chacón, Detective Luís Hurtado y Agentes Helio Quintero y Olivar José, en la Unidad P-75W y vehículos particulares hacía la Autopista General José Antonio Páez, a fin de realizar labores de investigación de campo (inteligencia), relacionado con el presente ilícito penal, una vez presentes en el sitio antes mencionado, recibimos una llamada telefónica por parte de una persona, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la Autopista transitaba en dirección hacía Barinas Guanare, un vehículo NISSAN, MODELO SENTRA DE COLOR PLATA, PLACA AA918IM, el cual era conducido por un ciudadano que presuntamente portaba un arma de fuego, incriminado en hechos delictivos, la cual estaba vendiendo, por lo que los funcionarios antes mencionados coordinaron un punto de control en la referida arteria vial, a la altura de la población de Tucupido, municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de incautar la prenombrada arma de fuego, después de un breve período de espera, los funcionarios visualizaron un vehículo con las características suministradas por la persona que realizó la llamada, telefónica, le hicieron la señalización para que se detuviera y aparcara el vehículo a la derecha de la Autopista, donde el conductor hizo lo que se le solicitó y se estacionó, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el conductor del automóvil, quedando este identificado como SILVA CASTILLO ENDER ARMANDO, venezolano, nacido en fecha 04-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.538, taxista, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, casa Nº 15-19, de Barinas estado Barinas, acto seguido, se procedió a la revisión interna del vehículo, clase automóvil, marca Nissan, modelo Sentra, placas AA9181M, año 2007, color plata, tipo sedan, serial de carrocería 3N1EB31S67K350434, serial de motor GA16719036W, amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la parte posterior del vehículo arriba descrito, específicamente en el área de la maletera, oculto debajo del neumático de repuesto, un arma de fuego, marca Smith & Wesson, calibre 38mm, serial de empuñadura D879385 serial de puente móvil 47963 y motivado a que se encuentran llenos los extremos de la Ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano , no sin antes ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, acto seguido se hizo llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Abg. Susana García de Payan, a quien luego de explicar los pormenores de la aprehensión del ciudadano, nos señaló que tanto el arma como el vehículo incriminados en el presente ilícito penal sean sometidos al peritaje correspondiente, y el imputado sea trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a la orden de esa representación Fiscal, luego nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se le dio inicio a esta causa penal I-255.126, por la comisión de los delitos contra el orden público (Ocultamiento de Arma de Fuego), seguidamente me dirigí a la Jefatura del Comando, a fin de verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, las evidencias incautadas (Arma de Fuego y Vehículo), así como el estatus legal del ciudadano, siendo atendido por el AGTE Richard Galíndez, a quien luego de aportar la información, me indicó que los datos del arma se encuentra “SOLICITADA”, por la Sub-delegación Acarigua edo Portuguesa, bajo la causa penal I-06.672, de fecha 20-05-2009, por el delito de robo genérico, en tanto al vehículo como al ciudadano aprehendido le corresponde sus datos no presentando registro ni solicitud alguna. Es todo”. Folios 01 y 02 frente y vuelto.
2.- Registro de Cadena de Custodia Nº R-11013: Funcionario que colecta y custodia la evidencia; BARRIOS MORENO EDECIO DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, las evidencias constan de Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smit Weson, serial D879385. Folio 04, frente y vuelto.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 216: De fecha 14-06-2009, suscrita por el Detective T.S.U. RICHARD JOSÉ GALÍNDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada al siguiente material: Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, Marca SMITH & WESSON, Modelo 10-6, Lugar de Fabricación USA, Acabado superficial Pavonado, Partes Cañón de Anima estriada (Dextrogiro), Empuñadura elaborada en dos tapas de madera color marrón, Sistema de carga mediante una masa que posee seis recámaras, esta al liberarse por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismos, permite la carga manual, Longitud del cañón 5,1 centímetros, diámetro del cañón 8,5 milímetros, Sistema de percusión Martillo, Aguja percusora y Disparador, Serial de orden D879385, Serial tanbor 49763, Campos cinco, Estrías cinco.
Nota: Fue entregada desprovista de balas.
Peritación: Se constató: El arma de fuego tipo revolver se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSIONES: Se pudo establecer:
1.- El arma de fuego queda depositado en la sala de resguardo y custodia de evidencias de este Despacho.
2.- El serial Nº D879385, que aparece reflejado en dicha arma de fuego, fue verificado por el SIIPOL y aparece SOLICITADA por la Sub-Delegación Acarigua, según expediente Nº I-006.672, de fecha 21-05-2009, por el delito de ROBO. Folio Nº 08, frente y vuelto.
4.- Experticia de Regulación Real Nº 257: De fecha 15-06-2009, suscrito por el LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada al vehículo el cual se encuentra implicado en los hechos que se investigan, a los fines de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nº I-255.126:
Exposición: Al efecto se procedió a la revisión del vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS AA9181M, USO PARTICULAR, AÑO 2007.
Peritación:
1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 3N1EB31S67K350434 el cual se encuentra en estado ORIGINAL.-
2.- Porta Motor serial GA16-719036W el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con valor aproximado de setenta mil bolívares, dicha unidad fue verificada por el sistema SIIPOL y aparece como robado, recuperado y entregado por la Sub-delegación de Barinas estado Barinas, según caso Nº H-933.351 de fecha 20-09-2008, por el delito de Robo de Vehículo, no estando registrado ante el INTTT. Folio 13.
5.- Inspección S/N: De fecha 15-06-2009, integrada por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y QUINTERO JULIO, en el estacionamiento interno de este Despacho en Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS AA9181M, USO PARTICULAR, AÑO 2007. Folio 16.
6.- Registro de Cadena de Custodia Nº P-11014: Funcionario que colecta y custodia la evidencia; ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, las evidencias constan de Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smit Weson, serial D879385, funcionario que recibe ROMERO CATIRE JOSÉ DAVID, Folio 04, frente y vuelto. Folio 17 frente y vuelto.
De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrada el imputado Silva Castillo Ender Armando, quien fue aprehendido por funcionarios en posesión de un arma de fuego, lo cual hace presumir con fundamento la autoría de la misma, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, declarándose con lugar el petitorio fiscal en cuanto a la comisión del delito en flagrancia y acoge la calificación jurídica dada al hecho. ASÍ SE DECLARA.
Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado Silva Castillo Ender Armando, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por el lapso de seis (6) meses, una (01) vez al mes ante el Servicio de Alguacilazgo de esta ciudad. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y se continúe el procedimiento por la vía ordinaria.
3.- Impone al imputado Silva Castillo Ender Armando, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los parámetros de los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en consistente en la presentación por el lapso de seis (6) meses cada mes (01) ante el Servicio de Alguacilazgo de esta ciudad, se ordena librar Boleta de Libertad del imputado en relación a lo manifestado por la defensa en cuanto al presunto maltrato físico preferido por los funcionarios al imputado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso recursivo.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Francelys Guédez