REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de junio de 2009
Años 199° y 150°

N°: _________-09

1C-4351-09

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO : Orlando José Sánchez
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Jhon Ivannosky
SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIO:

Abg. Francelys Guédez


La Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, Abg. Zolila Rosa Fonseca Buendía, consignó escrito el día 22/06/2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano: ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años, nacido en fecha 08/02/1991, soltero, residenciada en el Barrio Libertador, avenida 01, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría Los Próceres, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Primera con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 06:40 horas de la tarde del día 20-06-2009, encontrándose en ejercicio de sus funciones, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres, en labores de patrullaje en el Barrio Libertador de esta localidad, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que decidieron darle la voz de alto, haciendo este caso omiso, se introdujo en una vivienda, razón por la cual los funcionarios ingresan a la misma amparados en las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance, seguidamente procedieron a realizarle la respectiva revisión de personas, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ENCONTRANDOLE LA CANTIDAD DE TRES (3) ENVOLTORIOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO Y OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, CINCO (5) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA MARIHUANA, UN (1) PITILLO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, PRESUNTA COCAINA, LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (1295) BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO. Se procedió a la aprehensión del mencionado ciudadano, imponiéndolo de sus derechos, trasladando al ciudadano, y lo incautado hasta la Comisaría, donde quedó identificado como ORLANDO JOSÉ SANCHEZ.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse.

Impuesto al ciudadano Orlando José Sánchez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar” y expuso: “Yo vivo en Biscucuy, estudio matemática en la UNELLEZ, yo vengo cada 02 meses a visitar a mi mamá, en el momento en que estaba en casa de mi mamá y llegaron los policías y se pusieron a revisar la casa de mi mamá y supuestamente ellos consiguieron una droga y decían que yo la cargaba encima y que yo le estaba pasando unos pitillos a una gente yo nunca había estado metido en problemas y nunca e consumido eso, yo no vi de donde la sacaron porque yo estaba en la sala con mi esposa y mis hermanitos.” Es todo.

En su intervención el Defensor Privado, Abg. Jhon Ivannosky, expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “Vista la acusación fiscal esta defensa observa de que fueron unos ciudadanos que pusieron una droga allí dentro, de mi defendido ni distribuye ni consume drogas, ya que es una persona estudiante es por que solicito una medida cautelar de cualquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e invoco el principio de ser el reo mayor de 18 años, menor de 21 es todo.

SEGUNDO: Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ es el autor del hecho:
1.- Acta Policial, de fecha 20/06/2009, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) RODERSY JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.024, adscrito a la Comisaría Los Próceres, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ. “Siendo aproximadamente las 06:45 de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad moto, signada con las siglas M-14, en compañía de la funcionaria AGTE (PEP) LEIDY CAROLINA HERRERA CARMONA, nos encontrábamos realizando patrullaje por el Barrio Libertador, específicamente al final de la avenida 1, cuando en ese momento avistamos a un ciudadano de piel morena, quien vestía short bermuda color beige, una franela de color vino tinto, con emblema de federación nacional de futbol, a escasos metros, al ver nuestra presencia, se tornó nervioso saliendo en veloz carrera, seguidamente proseguimos a perseguirlo, ya que nos inspiró desconfianza, donde se introdujo en una casa construida de zinc, color rosado, y amparándonos en el artículo 210 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introdujimos a la casa, donde fue capturado el ciudadano en la primera habitación y de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a la revisión del mismo, lográndole incautar a la altura del bolsillo del lado derecho del short una bolsa de material sintético de color blanco, y en su interior tres (03) envoltorios, fabricados de bolsa de material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaina, cinco (05) envoltorios fabricados de color blanco y rayas azules, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, un (01) envoltorio fabricado de papel plástico color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, un (01) trozo de pitillo color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, y nueve (09) trozos de pitillos color transparente, color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko y en el bolsillo del lado izquierdo dinero de papel moneda, distribuido en dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs.f), signados con los seriales C05006913, C82789583, cinco billetes de veinte bolívares fuertes (20 Bs.f ), signados con los seriales D39210697, D18799036, C74815985, B27954929, E64673393, ocho billetes de diez bolívares fuertes (10 Bs. F ), signados con los seriales F21498680, B42127819, B52835213, Hoo245214, A20444719, H22112991, A11071065, A53225489, tres billetes de cinco bolívares fuertes (5 Bs. F), signados con los seriales B04730668, C29980028, B76108482, para un total de 295 bolívares fuertes, seguidamente procedimos a solicitarle su documentación, quien dijo ser y llamarse ORLANDO JOSÉ SANCHEZ, de 18 años de edad, nacido el 08-02-1991, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-21.255.176, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Libertador, al final de la Avenida 1, casa s/n, color rosado, acto seguido el ciudadano en mención trató de sobornarnos, donde nos ofreció mil bolívares fuertes, sacándolo de debajo de la cama, el cual fue decomisado también y el mismo se encuentra clasificado de la siguiente manera: veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs. F ) signados con los seriales: Ao1444955, C47174849, C32647678, C23544125, C22958439, A54761440, A32645796, A58289787, A71267681, C79154103, C68244221, A55906795, A30350881, D01199835, A18398829, A87633535, A18592110, C23207590, A12401974, A311428943, para un total de 1.000 bolívares fuertes, seguidamente fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres, con el dinero y la droga incautada, luego se procedió a hacer una llamada telefónica a la ciudadana Abg. Zoila Fonseca, Fiscal Primero con Competencia en Materia de Drogas, quien nos instruyó de que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, para continuar con las averiguaciones del caso. Folio 02, frente y vuelto.

2.- Entrevista; De fecha 20-06-2009, suscrita por la ciudadana LEIDY HERRERA CARMONA, Agente de Seguridad y Orden Público, destacada en la comisaría Los Próceres de esta ciudad, la cual expuso: “Siendo las 06:45 horas de la tarde, en compañía del funcionario AGTE (PEP) JAIME RODERSY, nos encontrábamos realizando patrullaje en el Barrio Libertador, específicamente al final de la avenida 1, cuando avistamos un ciudadano quien vestía short Bermuda color beige, franela de color vino tinto, quien al ver nuestra presencia se tornó nervioso, saliendo en veloz carrera, seguidamente procedimos a perseguirlo, donde se introdujo en una casa de zinc, color rosado, y amparados en el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introdujimos a la misma, donde fue capturado en la primera habitación de la casa, donde mi compañero procedió a la revisión del mismo, lográndole incautar a la altura del bolsillo del lado derecho del short, una bolsa de color blanco de material sintético de color blanco, en su interior de tres envoltorios fabricados de bolsa de material sintético de color negro con amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaina, cinco (05) envoltorios fabricados de color blanco y rayas azules, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, un (01) envoltorio fabricado de papel plástico color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, un (01) trozo de pitillo color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, y nueve (09) trozos de pitillos color transparente, color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko y en el bolsillo del lado izquierdo dinero de papel moneda, distribuido en cinco billetes de veinte bolívares fuertes (20 Bs.f), ocho billetes de diez bolívares fuertes (10 Bs. f), tres billetes de cinco bolívares fuertes (5 Bs. f), para un total de 295 bolívares fuertes, seguidamente procedimos a solicitarle la documentación, el cual quedó identificado como ORLANDO JOSÉ SANCHES, de 18 años de edad, nacido el 08-02-1991, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-21.255.176, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Libertador, al final de la avenida 01, casa s/n de color rosado, a quien se le impuso de sus derechos, luego el ciudadano trata de sobornarnos, donde nos ofreció mil bolívares fuertes, sacándolos de debajo de la cama, el cual también fue decomisado, siendo la cantidad de veinte billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs.f), seguidamente fue trasladado a la Comisaría Los Próceres, con el dinero incautado, después se llamó al Fiscal del Ministerio Público, para indicarle el caso”. Foli0 04.
3.- Registro de Cadena de Custodia Nº I-255.170, realizado por el funcionario JAIME RODERSY, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, mediante el cual remite a la Comisaría Los Próceres, la evidencia constante de: cincuenta bolívares fuertes (50 Bs.f), signados con los seriales C05006913, C82789583, cinco billetes de veinte bolívares fuertes (20 Bs.f ), signados con los seriales D39210697, D18799036, C74815985, B27954929, E64673393, ocho billetes de diez bolívares fuertes (10 Bs. F ), signados con los seriales F21498680, B42127819, B52835213, Hoo245214, A20444719, H22112991, A11071065, A53225489, tres billetes de cinco bolívares fuertes (5 Bs. F), signados con los seriales B04730668, C29980028, B76108482, para un total de 295 bolívares fuertes, así mismo veinte (20) billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs. F ) signados con los seriales: A01444955, C47174849, C32647678, C23544125, C22958439, A54761440, A32645796, A58289787, A71267681, C79154103, C68244221, A55906795, A30350881, D01199835, A18398829, A87633535, A18592110, C23207590, A12401974, A311428943, para un total de 1.000 bolívares fuertes. Folios 06 y 07.

4.- Registro de Cadena de Custodia, realizado por el funcionario JAIME RODERSY, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, mediante el cual remite a la Comisaría Los Próceres, la evidencia constante de: una bolsa de material sintético de color blanco, y en su interior tres (03) envoltorios, fabricados de bolsa de material sintético de color negro y amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaina, cinco (05) envoltorios fabricados de color blanco y rayas azules, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, un (01) envoltorio fabricado de papel plástico color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, un (01) trozo de pitillo color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada Bazooko, y nueve (09) trozos de pitillos color transparente, color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko. Folio 09 y 10.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-06-2009, suscrita por el funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, el cual deja constancia de: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó una Comisión de la Policía local al mando del AGTE Rodersy Jaime, trayéndo oficio Nº 724 de fecha 20-06-09, donde remiten en calidad de detenido a este Despacho al ciudadano ORLANDO JOSÉ SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.176, a quien según el reporte policial le incautaron dentro de su vestimenta sustancias y restos vegetales de presunta droga, seguidamente me trasladé hasta la Oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicada en este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el detenido antes citado, una vez en la referida oficina me entrevisté con el detective Yovanny Olivar, a quien le informé el motivo el motivo de mi presencia y le aporté los datos filiatorios del detenido, quien luego de una corta espera me manifestó que el ciudadano antes mencionado no presenta registro policial ni solicitud alguna, por lo que procedí a retirarme de dicha oficina”. Folio 11 frente y vuelto.

6.- Acta de Investigación, de fecha 21-06-2009, suscrita por el funcionario AGTE JOSE OLIVAR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, dejando constancia de: “Continuando con diligencias relacionadas a las actas procesales, signadas con el Nº I-255-170, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me trasladé en compañía del Detective SALAS BARTOLOME, en la Unidad P-75W-DAZ, hacía el Barrio Libertador, final de la avenida 1, casa s/n de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en la presente causa, una vez estando en la mencionada dirección, se constató que el inmueble se encontraba cerrado, procediendo a tocar la puerta principal del mismo en reiteradas oportunidades, no siendo atendido por persona alguna, por lo que procedimos a indagar con moradores aledaños a dicha vivienda, donde sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como ARANGUREN BARRIOS ALCIRA MILAGROS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.166, quien luego de identificarnos como funcionarios, e imponerla del motivo de nuestra presencia, nos informó que los habitantes de la vivienda, se habían marchado el día de hoy en horas de la mañana, sin decir a donde, motivo por el cual no se practicó al referida inspección”. Folio 14 frente y vuelto.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 220, realizada por el Detective SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada al material suministrado, consistente en:
.- Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLIVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su inverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero; en el reverso un paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspón; de ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; signados con los siguientes seriales B04730668, C29980028 y B76108482, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.
.-Ocho (08), ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes, Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el estado Bolívar, y el Águila Arpía; de ambos lado se lee en letras y números “DIEZ BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: F21498680, B4212789, B-52835213, H00245214, A20444719, A1107065, A53225489, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.
.- Cinco (05), ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLIVARES, en el cual predomina el color rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, y la tortuga Carey; de ambos lado se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: D39210697, D18739036, C74815985, B-274929, E64673393, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.
.- Veintidós (22), ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, en el cual predomina el color verde, destacando en su anverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso se observa la Laguna del Santo Cristo, en el Parque Nacional Sierra Nevada en el estado Mérida, y el Oso Frontino; de ambos lado se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: A01444955, C47174849, C32647678, C23544125, C22958439, A54761440, A32645796, A58289787, A71267681, C79154103, C68244221, A55906795, A30350881, D01199835, A18398829, A87633535, A18592110, C23207590, A12401974, A311428943, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.
PERITACIÓN: Con base al reconocimiento y análisis practicados, puedo establecer lo siguiente:
CONCLUSIONES: Las evidencias arriba descritas, son utilizadas para realizar compras o pagos de cualquier objeto o cosa, quedando a criterio de este, alguna otra utilidad que se le de.
Las piezas en estudio, se devuelven a la comisión de la Policía local, del Estado Portuguesa. Folio 15 frente y vuelto.
8.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 22 de Junio de 2009, realizada por el Experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a la evidencia colectada la cual consta de:
Una (01) bolsa, confeccionada en material sintético de color blanco, contentiva de:
Muestra A: Cinco (05) envoltorios de regular tamañazo, elaborados en material vegetal de color blanco, con rayas de color azul, del conocido comúnmente como “HOJA DE CUADERNO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles, con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con peso bruto de siete (7) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis.
Muestra B: Tres (03) minienvoltorios, elaborados en material sintético de color negro con amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con peso bruto de seiscientos (600) miligramos, y peso neto de trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis.
Muestra C: Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color blanco, cerrado en los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con peso bruto de doscientos (200) miligramos, y un peso neto de cien (100) miligramos, y un peso neto de trescientos (300) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar el análisis.
Muestra D: Un (01) trozo de pitillo, con longitud de 2cm, elaborado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos por efectos de calor, con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con peso bruto de trescientos (300) miligramos, y peso neto de doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis.
Muestra E: Nueve (09) trozos de pitillo, con longitud de 2cm, elaborado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos por efectos de calor, con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con peso bruto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, y peso neto de un (01) gramo, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis.
Peso total de la Marihuana: cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos.
Peso neto total de Cocaína: Un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos.

• Las muestras signadas con la letra A, por cuanto a sus características y luego de haber sido observada ante un microscopio, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).
• Las muestras signadas con las letras B,C,D y E, al ser sometidas a los reactivos de Scott y Marquiz, resultaron ser positivos para COCAINA. Folio 19, frente y vuelto.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto a el ciudadano Orlando José Sánchez se le incautó las sustancias al hacerle la revisión corporal, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue de cuatro (4) gramos con novecientos (900) miligramos de Marihuana y un (1) gramo con 8600) miligramos de cocaina así como la fomra de presenctación de dichas sustancias en mini envoltorios aunado a las cantidades de dinero, hace presumir que sea para fines distintos al consumo, vale decir para su distribución, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar, entre ellos la inspección y toma de muestras de las sustancias a los fines de las experticias correspondientes.
Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano Orlando José Sánchez; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito considerado como de lesa humanidad, y cuyo bien jurídico vulnerado es la Salud Pública Venezolana; que conforme a la estructura del proceso acusatorio y los términos empleados por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, se debe interpretar como la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, siendo éste además el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda la continuación por la vía ordinaria.
3.- Se impone Medida Privativa de Libertad de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación..
4.- Se acuerda poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas el dinero incautado.
5.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso recursivo, visto que así lo solicitó de manera expresa a los fines de la preparación del acto conclusivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Francelys Guédez