REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_______
1C-1326-05

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada

IMPUTADO:

Bodas Leal Yulitza Josefina

DEFENSOR:


Abg. Paúl Antonio Abreu Briceño

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón.

VICTIMA:

Jiménez Hernández Delia Ramona
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano Bodas Leal Yulitza Josefina, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 17-02-1977, titular de la cedula de identidad N° 13.738.126, y residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, vereda E-12, casa N° 15, Guanare Estado Portuguesa; en virtud de haberse acogido en su oportunidad legal a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 17 de Mayo de 2005, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Bodas Leal Yulitza Josefina, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Hernández Delia Ramona, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) A que resida en las Residencias Playa Grande, Edificio Sol Marin Suite, piso 4, N° 4C, Estado Vargas; 2) abstenerse de visitar, frecuentar, o molestar a la victima, 3) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maiquetía estado Vargas, una vez al mes por el lapso de un (01) año.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones a la ciudadana Bodas Leal Yulitza Josefina, se observa que en fecha 21-03-2007 se libra orden de captura a la referida imputada por cuanto no compareció en reiteradas oportunidades a las Audiencia de Revisión de Medidas fijadas por este Juzgado; compareciendo de manera voluntaria ante esta Instancia en fecha 23-03-2007; en fecha 04-05-2007 acuerda extender el Régimen de Presentaciones a la referida imputada por el lapso de un año conforme al Art. 46 numeral 2° del Código orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado portuguesa, pasado el lapso impuesto de presentaciones a la imputada Bodas Leal Yulitza Josefina, se observa que se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante un año, que fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público y de la Víctima, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por la comisión de un delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse, entonces el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Bodas Leal Yulitza Josefina, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 17-02-1977, titular de la cedula de identidad N° 13.738.126, y residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, vereda E-12, casa N° 15, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La secretaria,

Abg. Elys Aldana