REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_______
1C-3324-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada

IMPUTADO:

Noe Antonio Rojas Terán

DEFENSOR:

Abg. Paúl Abreu

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Fiscalía Séxta de Ministerio Público Abg. Simara López

VICTIMA:

Yaneth Barrios
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto


Celebrada la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano Noe Antonio Rojas Terán, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-01-76, soltero, de profesión y oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.568, y residenciado en el Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; en virtud de haberse acogido en su oportunidad legal a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 07 de marzo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Noe Antonio Rojas Terán, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de la niña Yaneth Barrios, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Informar al tribunal sobre su cambio de residencia. 2) Se impone la presentación periódica, por un lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Noe Antonio Rojas Terán, se observa que se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante un año, que fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público y de la Víctima, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por la comisión de un delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse, entonces el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Noe Antonio Rojas Terán, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-01-76, soltero, de profesión y oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.568, y residenciado en el Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La secretaria,

Abg. Thairy Prieto