REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

Nº 01-09

Causa 3C-3383-08

Visto que en el día de hoy se encontraba fijada audiencia preliminar en la presente causa seguida contra la imputada Anadela Álvarez de Duran por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal Continuada en Lucro en un Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción y en virtud del decreto Nº 15 de fecha 29 de Abril de 2009, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual establece el cronograma de rotación de los Jueces, en la que el Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez, cesa sus funciones como Juez de Control Nº 3, de esta sede Judicial haciendo formal entrega a la Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli al a partir del 15 de Junio del presente año; es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 3C-3383-08, que se le sigue a la imputada Anadela Álvarez de Duran, encontrándose la misma en la fijación nuevamente de la celebración de la Audiencia Preliminar; una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que con la ciudadana que acusa el Ministerio Público Anadela Álvarez de Duran me une lazos de amistad manifiesta.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:

“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.

Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, la ciudadana Anadela Álvarez de Duran, cédula de identidad N° 11.395.183, posee el carácter de imputada, con quien me ha unido desde la infancia una relación de amistad, así como con los miembros de su familia, aunado a la circunstancia de haber sido vecinas y en la actualidad nuestras madres desde hace muchos años por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a Anadela Álvarez de Duran, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Oportuno señalar que en fecha 20 de febrero de 2008, encontrándome en el ejercicio de funciones como Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, me correspondió conocer de la presente acusación, en la cual fue planteada inhibición en la misma causa siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 2008.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.


Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas