REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

Nº: 07-09
3C-4357-07

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Fabio Eslava Delgado
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
SOLICITANTE:
Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Ismelda Figueroa
VICTIMAS: Rito Elena Morillo y Miguel Cordero Castillo
SECRETARIA: Abg. Nina González Villamizar.

La abogada Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito N° 18-F02-1C-092-09, el día 23-06-2009, siendo las 6:35 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Fabio Eslava Delgado, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.327.848, de 28 años de edad, nacido el día 15-09-1979, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Floresta II, calle 03, casa Nº 327, San Cristóbal estado Táchira, quien fue aprehendido el día 21-06-2009, por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta policial de fecha 21-06-2009, suscrita por el funcionario Hanani García Ortegano, vigilante de Transito con la placa: 7739 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa y destacado en el puesto de Transito sector Avispero Estado Portuguesa, quien en la autopista General José Antonio Páez del estado Portuguesa, siendo las 9:00 de la noche, fue comisionado para la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del K.M. 087 sector la Curva del Zamuro, Estado Portuguesa, trasladándose de inmediato al sitio del suceso en compañía del C/1ro (TT) Ulises Escobar y el Vigilante Segundo Márquez, llegando al lugar a las 9:20 de la noche, tomando de inmediato las medidas de seguridad pertinentes al caso, donde pudo constatar que se trataba de un accidente de transito cuya modalidad se especifica: Colisión entre Vehículos con dos (02) personas muertas, dicho siniestro con data de ocurrencia de 08:40 de la noche, aproximadamente. Una vez establecida en el perímetro procedimos a identificar las diferente comisiones de seguridad que se encontraba en el sitio, quedando identificadas de la manera siguiente: comisión policial de la (PEP) al mando del Cabo/2do. Valladares Ender en la Unidad patrullera Nº 193, conducida por el Agente (PEP) Arevalo Frank, comisión del Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa al mando del Sgto./2do (B) Lucas Uqueto, (B) Pedro Quiroz, en la Unidad de bomberos placa numero 48U-GBA conducida por el Cabo/1ro (B) Yovanny Utreras, seguidamente se procedió a identificar a los vehículos y a los conductores involucrados quedando de la manera siguiente: VEHICULO Nº 1: CLASE: Auto, USO: Particular, PLACAS: ADT-03B, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta 1.6, TIPO: Sedan, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB01C818A37034, propietario y conductor Fabio Eslava Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 8.061.969, soltero, con licencia de 4to Grado expedida en caracas el día 02-10-2005, chofer, reside en la Floresta II, calle 03, casa Nº 327 San Cristóbal Estado Táchira, Vehiculo Nº 2: PLACAS: AA4C30M, USO: Particular, MARCA: Mastro, MODELO: Jaguar, TIPO: Paseo, COLOR: Amarillo, SERIAL DE CARROCERIA: LEAPCM0BX80C01800, conducida por el ciudadano Morillo Rito Elena (V), titular de la cedula de identidad Nº 8.061.969, soltero, no portaba licencia de conducir al momento del accidente, desconociéndose su residencia, de este accidente resultaron muertos el 2do. Conductor quien presento Politraumatismo Generalizado y su acompañante Miguel Cordero, quien también presentó Politraumatismo generalizado, posteriormente procedió a elaborar el croquis demostrativo fijando la Posición final en que quedaron los vehículos y los occisos, procedieron a levantar los cadáveres redactando el acta en presencia de los siguientes testigos Nº 1: Jhonny Sierralta, titular de la cedula de identidad Nº 9.562.689, testigo Nº 2: Leonardo Lozo, titular de la cedula de identidad Nº 8.992.856, testigo Nº 3: Eduardo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 9.638.201. Posteriormente se traslado hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, para hacer entrega de los cadáveres en la unidad patrullera (PEP) placa 715- DAV, conducida por el Agente Edgar Mata, al llegar al nosocomio los mencionados cadáveres fueron entregados al camillero de guardia identificado como Madroñero Israel, notificándole de la novedad al clase de inspección de guardia.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Rito Elena Morillo (occiso) y Miguel Cordero Castillo (occiso) solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicitó que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano Fabio Eslava Delgado, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si, querer declarar” y expuso: “Yo iba Barinas Acarigua, iba en la curva el Zamuro me sorprendió la moto ellos venían en el sentido Acarigua- Barinas, sin previo aviso, lo que sentí fue el impacto, ellos venían sin luz, después se me acerco un señor que me ayudo porque a él anteriormente también le había salido la moto, ellos los bomberos siguieron hasta el retorno mas cercano, para tratar de parar a los motorizados, es todo”.

Por su parte la defensa Publica, en representación del Abg. Robert Pérez y de seguida expuso sus alegatos de la defensa de la siguiente manera: “Oídos los alegatos de la representación del Ministerio Público, en cuanto a la tipificación del delito, esta defensa invoca el principio de inocencia a favor de mi defendido, como mi defendido lo dijo fue un caso fortuito ya que ellos estaban infringiendo la ley de transito, no traían luz, en los delitos culposos no se admite la agravante, en el croquis levantado por transito donde se observa que los ciudadanos que fallecieron venían por el canal no correcto, solicito la libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Luisa Ismelda López, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial: de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Hanani García Ortegano; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 a los servicios de esta Unidad como guardia de accidentes en el Puesto de Vigilancia de Avispero del Estado Portuguesa, siendo las 9:00 p.m., comisionado para la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del K.M. 087 sector la Curva del Zamuro, Estado Portuguesa, trasladándose de inmediato al sitio del suceso en compañía del C/1ro (TT) Ulises Escobar y el Vigilante Segundo Márquez, llegando al lugar a las 9:20 de la noche, tomando de inmediato las medidas de seguridad pertinentes al caso, donde pudo constatar que se trataba de un accidente de transito cuya modalidad se especifica: Colisión entre Vehículos con dos (02) personas muertas, dicho siniestro con data de ocurrencia de 08:40 de la noche, aproximadamente del mismo día. (Folio 02).

2.- Acta de Levantamiento de Cadáver del occiso Miguel Cordero Castillo, de fecha 21 de Junio de 2009, en el sitio denominado Autopista General José Antonio Páez, KM 87, sector el Zamuro Guanare estado Portuguesa, constituida por los funcionarios actuantes García Ortegano Hanani y su auxiliar Segundo José Márquez. (Folio 05).

3.- Acta de Levantamiento de Cadáver del occiso Rito Elena Morillo, de fecha 21 de Junio de 2009, en el sitio denominado Autopista General José Antonio Páez, KM 87, sector el Zamuro Guanare estado Portuguesa, constituida por los funcionarios actuantes García Ortegano Hanani y su auxiliar Segundo José Márquez. (Folio 06).

4.- Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 21-06-2009, suscrita por el funcionario: Hanani García Ortegano; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 a los servicios de esta Unidad como guardia de accidentes en el Puesto de Vigilancia de Avispero del Estado Portuguesa, donde se observa la identificación del Accidente, colisión entre vehículos con dos (02) personas muertas, ubicación en la Autopista José Antonio Páez, sector la Curca del Zamuro KM 086. (Folio 07).

5.-Informe del Accidente de Transito, suscrito por Hanani García, titular de la cedula de identidad Nº 16.328.279, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre con la jerarquía de Vigilante, placa 7739, adscrito al sector o puesto de Avispero, procede a dejar constancia con fecha 21 de Junio de 2009 de las actuaciones administrativas con motivos de accidente de transito. (Folio 08).

6.- Fotos del Primer vehiculo: Placas: ADT-03B, MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A37034, (DAÑOS EN TODA LA PARTE DELANTERA) FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE LA POSICIÓN FINAL. FOLIO 12.

7.- Fotos del segundo vehiculo: Motocicleta, PLACAS: AA4C30M, MARCA: Mastro, MODELO: Jaguar, COLOR: Amarillo, SERIAL DE CARROCERIA: LLAPCM01BX80C01800, fijación fotográfica de los retos del segundo vehiculo (posición final). Folio 13.

8.- Fotos del segundo vehiculo: Motocicleta, PLACAS: AA4C30M, MARCA: Mastro, MODELO: Jaguar, COLOR: Amarillo, SERIAL DE CARROCERIA: LLAPCM01BX80C01800, fijación fotográfica indicios encontrados en el pavimento, sustancias hematicas de color rojo pardizo y restos del occiso). Folio 14.

9.- Fotografías de uno de los cadáveres con la siguiente reseña: Autopista General José Antonio Páez, KM 086, sector curva el zamuro, occiso en su posición final. Folio 15.

10.- Fotografías de uno de los cadáveres con la siguiente reseña: Autopista General José Antonio Páez, KM 086, sector curva el zamuro, occiso en su posición final. Folio 16.

11.- Fotografía de uno de los cadáveres con la siguiente reseña: Autopista General José Antonio Páez, KM 086, sector curva el zamuro, PRIMER VEHIULO: PLACAS ADT-03B, MARCA: Ford, MODELO: fiesta, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A37034, en toda la parte delantera. Folio 17.

Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, específicamente de las actuaciones levantadas por Tránsito Terrestre en las cuales se deja constancia que: “Dinámica del Accidente: Según indicios observados y evidencias colectadas en el lugar, el vehículo identificado como Nº 01 circulaba en sentido Oeste-Este en sentido Guanare-Acarigua, así mismo el vehículo identificado como Nº 02 circulaba en sentido Este-Oeste en contravención al flechado al llegar al Km. 86 Sector Curva del Zamuro se produce el accidente dejando como consecuencia tanto al conductor Nro 02 como su acompañante muertos en el sitio. CAUSA BASAL: Según los indicios observados en el área del accidente e inspección ocular practicada al efecto se pudo apreciar, que el vehículo identificado como Nº 02, circulaba contraviniendo flechado infringiendo el artículo Nro 170 Nral 16 Literal “G” de la Ley de Transporte Terrestre”; aunado a esto la declaración rendida en sala por el imputado ante este tribunal quien de manera espontánea hizo su exposición lo cual desvirtúa la imputación fiscal y se relaciona de manera cierta y circunstanciada con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, quien señalo: “Yo iba Barinas Acarigua, iba en la curva el Zamuro me sorprendió la moto ellos venían en el sentido Acarigua- Barinas, sin previo aviso, lo que sentí fue el impacto, ellos venían sin luz, …”. Así se decide.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el occiso Morillo Rito Elena como por el ciudadano Fabio Eslava Delgado; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, se declara sin lugar visto que no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la conducta imprudente y por ende participación del ciudadano Fabio Eslava Delgado, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones a favor de dicho imputado.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Fabio Eslava Delgado, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.327.848, de 28 años de edad, nacido el día 15-09-1979, profesión u oficio Chofer, residenciado en la Floresta II, calle 03, casa Nº 327, San Cristóbal estado Táchira, quien fue aprehendido el día 21-06-2009, a las 09:00 horas de la noche, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre destacados en el puesto de vigilancia en el sector Avispero. Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Morillo Rito Elena y Cordero castillo Miguel.

2.- Decreta la libertad plena sin restricción alguna al ciudadano Fabio Eslava Delgado, declarándose sin lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

3.- Ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González