REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

N°______
3CS-5995-08
JUEZ: Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Noiberma paz
IMPUTADO(S):
Gonzalo Mejias
VICTIMA(S): Antonio Mejias González
DELITOS: Homicidio Culposo
DEFENSOR (Privado) Abg. Nelson Piedrahita

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta ante este Juzgado a los ciudadanos Gonzalo Mejias, mediante escrito en el que menciona el hecho ocurrido, el que considera que se trata de un hecho punible, que califica como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal cometido por el imputado Gonzalo Mejias, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y solicita que la Investigación prosiga por el procedimiento ordinario , conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea decretada su aprehensión en Flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta de la audiencia.
Celebrada la audiencia oral, ante los pedimentos de las partes, este Jugado analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito, como fundamento y considera que si le asiste la razón al Ministerio Público en cuanto a la calificación en situación de flagrancia, en cuanto la existencia del ilícito penal previsto en el artículo 409 del Código Penal, de Homicidio culposo con respectiva, la individualización del ciudadano presentado al imputado bajo la presunción razonable de que el procedimiento se ha realizado conforme a las disposiciones de ley, y la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de ello se le declaran con lugar estos pedimentos, en consecuencias el pedimento de la defensa, quien manifestó en relación al escrito presentado por el Ministerio Publico, considero esta ajustado, esta comprobada la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,,en relación a la medida solicitadas, de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad es el que mas se adapta ,considero que lo mas justo lo solicitado de continuar por el procedimiento ordinario, es lamamentable y razonable que los familiares culpen por el dolor que siente este en un delito muy particular, cuando el doctor interroga a mi defendido, al sacar la persona debajo del vehiculo aun estaba con vida , sobrevivir a esto cien metro recorrido , mi defendido declaro que no lo vio, el no pudo haberlo arrollado acostado, y si es arrollamiento el vehiculo debía presentar abolladura, se produce daños , que no puede ser ocultado , máximo que fue detenido apoco momento , entre las personas que estaba en el comando estaba un profesional del derecho , esa carretera es difícil cuando llueve , es muy común los arrollamientos , se pueden llamar a los funcionarios para que declaren y hacer una inspección al vehiculo , un caso extraño lamentable , hay que investigar , para determinar la responsabilidad, solicito copia simple del acta y solicito libertad Plena de mi defendido .
HECHIO ATRIBUIDO:
El Ministerio Publico, presenta un auto placa FL176T, Marca DAE WOO, Modelo Lanos ,Tipo Sedan , Año 2002, blanco Serial de carrocería KLATF69YE2B697539, conductor: Gonzalo Mejias.
ACTA POLICIAL: Nº220-010608, DE FECHA 02/ 06/ 2008,POR EL Funcionario José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del trasporte y Transito terrestre , del Comando de Unidad Numero54, Portuguesa, Puesto de Biscucuy, actuando como órgano de investigación científica penal y criminalística de conformidad con los artículos 110, 112, y 330 del código orgánico Procesal Penal ( ver Folio 02 de la `primera pieza)

ACTA DE PROCEDIMIENTO Nº220-010608, de fecha 02 de junio 2008, por la comisión de Acción Publica, para Practicar las diligencias através de sala de investigación penal de la unidad Estatal Vigilancia Transito terrestre Nº 54 ,Guanare estado portuguesa , hecho por el funcionario José Félix Muchacho Rivas( Ver en folio 3º)
Acta de Imposición de Los Derechos: la el imputado Gonzalo Mejias, por el funcionario Actuante 8 Ver folio Nº 08)
Acta de investigación Penal : Nº de fecha 01/ 06/ 2008 , hecha por el funcionario Cabo segundo ( GNB) Suárez Arteaga José, adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento Nº41 del Comando regional Nº 4 de La Guardia nacional, de la Republica Bolivariana de Venezuela ( ver folio 09) de l a 1º pieza.
ACTA DE CLARACION DE TESTIGO: de fecha 01/06/ 2008, siendo las 930.PM. Compareció FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, titular de cedula 15.798.102, Profesión Abogado. ( ver folio Nº 10 de la primera pieza)

Oficio Nº -414 de La Guardia Nacional Bolivariana, Comandado Regional Nº 4, Destacamento Nº41, Primera Compañía, tercer pelotón, de fecha 01/ 06/ 2008, ( ver folio Nº 11 )
CROQUIS del ACCIDENTE: de fecha 01/06/2008, del conductor, funcionario actuante, cabo primero José Félix Muchacho Rivas, ( ver folio 12, de la primera pieza)
CROQUIS de Arrollamiento del Peatón: fecha 01/06/2008, hora 7,20 pm., hecho por el funcionario, JOSE FELIX MUCHACHO RIVAS, (VER Folio 13 de la primer pieza)
Informe del accidente de transito: de fecha 01/ 06/ 2008 , suscrito por el funcionario José Félix Muchacho Rivas, ( ver folio 14 de la primera pieza)
ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO: EXP: 218-010608, de fecha 01 de Junio del 2008, del imputado Gonzalo Mejias, Funcionario Actuante José Félix Muchacho Rivas. ( ver folio 15 de la primera pieza)
ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULO, Suscrito por funcionario cabo primero Jose Félix Muchacho Rivas, de fecha 01/06/ 2008, estacionamiento municipal de Biscucuy, (ver folio Nº 16 de la primera pieza).
FOTOS del Vehiculo en expediente Nº221 -010608: descripción de este vehiculo Único , en Carretera Nacional, Biscucuy, Bocono Sector, Valle verde después del accidente,( ver folio Nº17y 18 de la primera pieza).
Informe del accidente en la Victima : Antonio García González, Suscrito por el funcionario actúate, Dra. Yulia Méndez, lesiones sufridas traumatismo Cráneo cefálico, Traumatismo Toráxico y abdominal Cerrado, Traumatismo de los miembros, de fecha 01/06/12008. Hospital Tipo I Biscucuy ( Ver folio Nº23 de la Primera pieza).
OFICIO del Jefe de Sala de Investigación Penal de la U:E:V:T:T: 54: Portuguesa: de expediente Nº221-010-608, dirigido a al cuiadadno Francisco Javier Melo Villegas , Funcionario actúate YELITZA YEPEZ SERENO ( Ver le Folio Nª 24 , 25 y 26 de la primera pieza ).
CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14: de GARCIA GONZALEZ ANTONIO, agricultor, de Biscucuy; Municipio Sucre, Estado Portuguesa, del Hospital Universitario José María Casal Ramos, hecho por medico residente Daniel Núñez, de fecha 02/06/ 2008. (VER folio 24 de la primera pieza)
Permiso de traslado de la Alcaldía Bolivariana de Araure , jefatura Registro Civil : de fecha 02/06/ 2008 suscrito por el medico Daniel Núñez , autoriza fun. Saes, traído del cadáver de occiso Antonio García Gonzalo, funcionario actuante Abg. : Nadry Luis Camacaro, JEFE del Registro Civil.( VER folio 20 de la primera pieza )
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 02/06/2008, Del instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre Dirección de Vigilancia, Suscrito por el Feje de Sala de Investigación Penal al Jefe del Servicio de Medicatura Forense . (Ver el folio Nº 22 de la primera pieza)
Cito artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.....”
En ese sentido, tememos en consideración criterio doctrinario pertinente a los efectos de fundamentar lo aquí decidido, cito a la Doctora Whanda Fernández León, en su obra “Procedimiento Penal Constitucional” “…aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible. Este moderno concepto de flagrancia funde entonces los fenómenos de flagrancia en sentido estricto y cuasi flagrancia. Así a la captura en el momento de cometer el delito se suma la posibilidad de que la persona sea sorprendida y aprehendida con objetos, instrumentos o huellas que hagan aparecer fundadamente no solo la autoría sino la participación en cualquiera de sus formas en la comisión del hecho punible…”



Ahora bien, sobre el hecho ya determinado de acuerdo a sus características, se considera que contiene los elementos estructurantes de una conducta punible, debido a que se observa que se produce el deceso de un ciudadanos como consecuencia del accidente en la carretera nacional de biscucuy , y que en dicha acción, lo que indica que existen circunstancias que hacen presumir fundadamente que se desplegó la conducta tipificada en la Ley como delictiva y que se subsumen dentro de las previsiones del artículo 409 del Código Penal, configurándose en consecuencia el delito de Homicidio Culposo. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legitima la aprehensión de el imputado en situación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
Segundo: Se acoge a las imputaciones delictiva realizada por el Ministerio Publico, al ciudadano Gonzalo Mejias, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano (occiso) Antonio García González.

Tercero: Se declara el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico decretado la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad , establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Libertad desde sala de audiencia , Previa acta de Compromiso de conformidad con el articulo 260 del código orgánico procesal penal.

Cuarto: SE acuerda Con Lugar las Copias solicitada por la representación Fiscal y la defensa. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado.


Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal, ordénese el reingreso a la Comandancia de Policía.

El Juez;

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria;

Abg. Omly Soto