REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de junio de 2009
Años, 199° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-1081-09; 1E- 1027-08

Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. RENÉ BADILLO
Penado(a): OSWALDO JESÚS PACHECO MONTILLA
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Delito: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
Víctima: FELICINDA DEL CARMEN MÁRQUEZ
Decisión ACUMULACIÓN PROCESOS

Se recibe la presente causa incoada contra el ciudadano OSWALDO JESÚS PACHECO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.937, nacido en esta ciudad de Guanare en fecha 07 de diciembre del año 1968, y con residencia registrada en la causa, en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa sin numero frente a la Sede de sordo mudos, en la que una vez ordenado el ingreso se acordó notificar a las partes del conocimiento de la misma y cursando en autos las resultas este Juzgado considerando que procede el auto ejecutorio que ordena la Ley, observa que contra el mismo ciudadano cursa otra causa ante este Juzgado identificada con el numero 1E-835-04, razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:

Primero: Que en la presente causa, previo su ingreso se le asignó el número 1E-1081-09; en fecha 20 de octubre del año 2008, el Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria, anticipada, contra el ciudadano OSWALDO JESÚS PACHECO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.937, por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos Artículo40 y 41 de la de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez, con una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión.

Segundo: Que ya cursa ante este Juzgado, causa identificada con el numero 1E-1027-08, en la que consta que al ciudadano OSWALDO JESÚS PACHECO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.937, en fecha 17 de abril del año 2009, el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Felicinda del Carmen Márquez a una pena de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días de prisión.

Tercero

Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que se impone en el presente caso la aplicación de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).

Norma legal de la que se desprende la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias y a, inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado.

En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto y ello es suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la presente causa que se encuentra identificado con el numero 1E-1081-09, a la ya cursante ante este Juzgado e identificada con el número 1E-1027-08, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso, cuyas piezas, -las de la primera causa señalada- pasaran a integrar a la segunda mencionada 1E-1027-08, precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarando la acumulación de las causas 1E-1081-09 y 1E-1027-08.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario


Abg. René Badillo