REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
COMISION N° S/N
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIO: Abg. Rene Badillo
PENADO: David Rafael Perozo Padrón
TRIBUNAL COMITENTE Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal
del estado Mérida
Se recibe ente este Juzgado comunicación procedente del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida, contentiva a su vez de actuaciones en la que se solicita la citación del ciudadano Javier Alexander León Cordero, quien deberá ratificar la oferta para el penado David Rafael Perozo Padrón, y ante lo cual este Juzgado acordó ordenar por Secretaría la ubicación del control de vigilancia en el cumplimiento de pena ante esta Jurisdicción, a los fines de agregar a las mismas para el debido cumplimiento de los solicitado y ahora ante la certificación por secretaría con la que hace saber que ante este no cursa control de vigilancia en el cumplimiento de la pena, al observar este Juzgado que la dirección del domicilio corresponde a la extensión Acarigua de este mismo al Circuito Judicial Penal, y que en dicha entidad, existe Tribunal con competencia en ejecución, en consecuencia este Juzgado al considerar que por razones de lugar que prolonga la distancia para la comparecencia del ciudadano ofertante ante el Juzgado para la ratificación, y que ante esa entidad existe Tribunal de Ejecución que tiene la misma competencia por Territorio y funcional, acuerda la remisión de estas actuaciones a dicho Juzgado para el curso procesal correspondiente al pedimento del Tribunal comitente, Declinado así el conocimiento del asunto tomando como norte lo establecido en los artículos 64 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordenado la remisión de la misma al Alguacilazgo del Circuito Judicial penal de la extensión Acarigua de este mismo Circuito Judicial Penal, para los fines aquí decidido.
Regístrese, déjese copia, y remítase.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,
Abg. René Badillo