REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 08 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
N°
CAUSA: 1E-1069-09
JUEZ: Abg.: Dulce María Duran
PENADO: Eddy Daniel Bonillo Castillo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTANTE LEGAL: Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado de vehiculo Automotor
SECRETARIO: Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.
En la presente causa incoada contra el ciudadano Eddy Daniel Bonillo Castillo, de nacionalidad venezolana, e identificado con la cédula de identidad N° 19.290.424, nacido en fecha 15 de febrero del año 1987, en Cagua, estado Aragua Venezuela, de profesión u oficio obrero, con domicilio registrado en la causa en Barrio 19 de Abril, calle 04, casa Nº 3, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, dicho penado solicitado como fue su traslado a fines de imponerlo del auto Ejecutorio, en dicha oportunidad una vez impuesto planteó el siguiente pedimento: “…..y ratifico mi deseo de que sea trasladado al Internado Judicial de Tocuyito ……” , y este Juzgado ante el mismo resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
.- Que el penado en su solicitud no fundamenta su pedimento, sino que solo se limita a interponer su deseo de ser trasladado.
.- Que en la oportunidad de dictarse el auto ejecutorió en fecha12 de mayo de 2009, al observar que el penado se encontraba en centro de reclusión preventivo acordó oír al penado antes de determinar su centro penitenciario que le servirá de reclusión.
SEGUNDO
Ahora bien, ante el pedimento del penado cierto es que el mismo no fundamenta su solicitud, pero no menos cierto es que encontrándose en la fase inicial de la ejecución de la pena aunado a que el Tribunal acordó oírlo antes de determinar el centro de reclusión para cumplir la pena considera este Juzgado que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar que le preserve su integridad de vida, derecho este establecido en el articulo 53 constitucional, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de amparar la vida de todo ciudadano, aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados
En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por el penado Eddy Daniel Bonillo Castillo, acordando, en consecuencia el traslado del mismo para el Internado Judicial de Tocuyito. Y así se decide.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Eddy Daniel Bonillo Castillo, supra identificado al Internado Judicial de Tocuyito, ubicado en el estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal;
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario, conjuntamente con copia del auto ejecutorio y de la sentencia definitiva.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dulce María Duran,
El Secretario;
Abg. Rene Badillo