REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 08 de junio de 2009
Años: 199° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-942-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. Rene Badillo
Penado(a): José de Los Santos Leal Saavedra
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Torres García José Argenis, Torres Gil José del Carmen y otros
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, y se observa que cursa actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicho ciudadano se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: Que se recibe comunicación procedente del Centro de Reclusio9n con la que remiten actuaciones referidas a solicitud de Redención e pena por trabajo o estudio cumplido por el penado ya identificado.

SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

1.- Solicitud suscrita por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención de Pena, por trabajo o estudio cumplido solicita se le redima su trabajo cumplido.

2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 25 del mes de marzo el año 2009, suscrita por las Autoridades del Centro Penitenciario de los Llanos,
en la que hacen constar que el citado ciudadano quien ingresó a ese centro en fecha 09 de junio del año 2004 , ha mantenido durante el tiempo de reclusión una conducta buena.

3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 03 de enero del año 2006, suscrita por la dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad, en la que consta que el ciudadano ingresó a dicho establecimiento en fecha: 09 de junio del año 2004, y realizó actividades de mantenimiento, DESDE el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro (17/06/2004), hasta el día dieciocho de octubre del mismo año (18/10/2004), Y DESDE el día cuatro de febrero del año dos mil seis (04/02/2006), hasta el día dieciocho de mayo del año dos mil siete (18/05/2007), Y DESDE el día diez de junio del año dos mil siete (10/06/2007), hasta el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve (25/03/2009) con un horario de 07:30 a 11:30 a.m y de 1:30 a 35:30 p.m los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

4.- Acta Nº 06 de fecha 20 de mayo del año 2008, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano José de Los Santos Leal Saavedra en su carácter de penado.

Ahora bien, conforme al análisis de las constancias en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado al determinarse que tiene dicho penado un lapso de tiempo trabajado consistente en TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES, por deberse realizar la aprobación de dicho tiempo a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tenemos entonces un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS LEAL SAAVEDRA, venezolano, nacido en el Caserío San José de la Montaña, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo del año 1979, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.250, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.



La Juez de Ejecución No. 1.


Abg. Dulce María Duran

El Secretario


Abg. Rene Badillo