REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-948-06
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Javier Antonio Castaño Villa
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica
Decisión Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, y se observa que cursa actuaciones procesales referidas a pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicho ciudadano se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: RELACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS

1.- Consta en un primer orden actuaciones procesales recibidas referidas a:

.- Comunicación suscrita por el suscrita por el director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con la que remite recaudos correspondientes a redención de pena con sus respectivos soportes de Junta que realizó dicha Junta de Redención, a nombre del citado ciudadano.

.- Escrito suscrito por el penado con el que solicita la redención de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención de Pena por trabajo cumplido.

.- Constancia de Conducta, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en fecha 11 de mayo del año 2009 en la que hacen saber que el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.411.288, quien ingresó a dicho centro de reclusión en fecha 19-12-2008, durante su permanencia en el mismo ha observado una conducta buena.

.- Constancia de Trabajo, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que dejan constancia de que el citado ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.411.288, quien ingresó en dicho centro en fecha 01 de agosto del año 2005, se desempeñó en el área de manualidades y mantenimiento: DESDE LA FECHA 25-01-2007 HASTA EL DÍA 26-11-2008, con un horario de 7:30 a 11:30 a. y desde 1:30 a 5:30 p. los día lunes. Martes, miércoles, viernes y sábado.

.- Constancia de Trabajo suscrita por el Jefe de Producción del Instituto autónomo de la Caja de Trabajo, adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, suscrita en fecha 12 de mayo del año 2009 en la que consta que el penado JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.411.288, laboro en las instalaciones (mantenimiento y carpintería) DESDE LA 12-01-09 HASTA EL 12-05-2009, con un horario comprendido de 8:00 a.m a 4:00 p.m los días lunes, martes, miércoles viernes y sábados.

.- Copia en fotostato del Acta que se identifica con el Nº 06, en la que entre otras cosas consta que en fecha 20 de mayo del año 2009, se reúne la Junta de Redención de la Pena con el Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, de este estado Portuguesa, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, y aprueban entre otros penados el trabajo realizado por el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.411.288.

De las anteriores actuaciones se desprende que el citado ciudadano Javier Antonio Castaño Villa, realizó actividad laboral, y que tiene evidentemente acreditado el tiempo de trabajo laborado por el por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA; y en función de ello, siendo que la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede la redención del tiempo laborado por un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, venezolano, nacido en la ciudad de Caldas, Colombia, en fecha 08 de mayo del año 1950, de oficio mecánico, y titular de la Cédula de Identidad Nº 80.411.288, POR EL LAPSO DE UN (UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dulce María Duran

El Secretario


Abg. David Correa