REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 09 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-953-07
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penado(a): Jhonny José Rodríguez Piñero
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Gregoria Del Valle Yépez
Delito: Homicidio Calificado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena
Se revisa la presente causa incoada contra el penado YHONNY JOSÉ RODRIGUEZ PIÑERO, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, y se observa que cursa actuaciones procesales referidas a pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, realizada en dos oportunidades, en donde consta que a dicho ciudadano en ambas se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:
PRIMERO: RELACIÓN DE HECOS Y CIRCUNSTANCIAS
1.- Consta en un primer orden actuaciones procesales recibidas en fecha 08 de mayo del año dos mil ocho, referidas a:
.- Comunicación suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, con la que hace mención que a través de correo especial designado, remite recaudos correspondientes a cuatro expedientes de redención de pena con sus respectivos recaudos de Junta que realizó dicha Junta de Redención.
.- Constancia de Conducta suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del referido Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, en fecha veinticinco de febrero del año dos mi ocho, en la quedan fe de que el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130, quien ha permanecido en dicho Establecimiento Penal, ha observado una conducta BUENA.
.- Constancia de Trabajo, suscrita por Trabajadora Social y director del Centro Penitenciario de los Llanos, en fecha diecisiete del mes de enero del año dos mil ocho, en la que dan fe de que el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130, quien ingresó en dicho centro en fecha 03 de agosto del año 2006, desempeñándose en la actividad de manualidades desde EL 29/07/2006 HASTA EL DÍA 10/04/2007, con un horario de 7:30 a 11:30 y de 1:30 a 5:30 pm, los días Lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
.- Constancia Laboral, de fecha veintisiete (27) del mes de febrero del año dos mil ocho, suscrita por el Director y demás miembros de la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, en la que dan fe de que el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130, quien se encuentra en dicho Establecimiento Penal, se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: “…artesanía; Desde el día 25/10/2007 hasta la presente fecha cumpliendo una jornada de trabajo de 08 horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado….”
.- Copia en fotostato del Acta que se identifica S/N en la que entre otras cosas consta que en fecha 24 de marzo del año 2008, se reúne la Junta de Redención de la Pena con el Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, del estado Lara, en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, y aprueban entre otros penados el trabajo realizado por el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130.
2.- En un segundo orden constan actuaciones procesales recibidas ante este Juzgado con escrito suscrito por la Defensa Pública, abogada Elsy Cadenas, con la que consigna recaudos relacionados con solicitud de redención de pena por trabajo o estudio cumplido por el penado, haciendo saber que los mismos fueron remitidos por el Director del Centro Penitenciario, consistentes en:
.- Escrito suscrita por el penado YHONNY JOSÉ RODRIGUEZ PIÑERO, del que se desprende que el mismo solicita ante el Centro de su reclusión, se designa como correo especial a la ciudadana Yobetsi Andreina Yustis Conde para que consignase ante este Juzgado la “Redención de la Pena por Trabajo y estudio” (sic), escrito que fue certificado por el Director del Centro penitenciario tal como se observa de la suscrición de firma.
.- Constancia de Conducta, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, en fecha veinte (20) del mes de abril del año en curso, en la que dan fe de que el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130, quien ha permanecido en dicho Establecimiento Penal, ha observado una conducta BUENA.
.- Constancia Laboral, de fecha veinte (20) del mes de abril del año en curso, suscrita por los miembros de la referida Junta de Conducta, en la que de igual manera dan fe de que el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130, quien se encuentra en dicho Establecimiento Penal, se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área, cito: “…desde el día 28/02/2008 hasta la presente fecha cumpliendo una jornada de trabajo de 08 horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado….”
.- Copia en fotostato del Acta Nº 2, en la que entre otras cosas consta que en fecha 21 de abril del año 2009, se reúne la Junta de Redención de la Pena con el Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, del estado Lara, en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental-Uribana, estado Lara, y aprueban entre otros penados el trabajo realizado por el ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, Cédula de Identidad Nº 19.956.130.
De las anteriores actuaciones se desprende que el citado ciudadano Jhonny José Rodríguez Piñero, realizó actividad laboral, y que tiene evidentemente acreditado el tiempo de trabajo laborado por el por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS; y en función de ello, siendo que la redención por deberse realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede la redención del tiempo laborado por un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano YHONNY JOSÉ RODRIGUEZ PIÑERO, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo del año 1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.130, y con domicilio registrado en al, causa en el Barrio Sucre calle 4 al final casa S/N de esta ciudad de Guanare, estado portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dulce María Duran
El Secretario
Abg. David Correa