REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 11 de junio de 2009
Años 197° y 148°
Nº 126-09
2E-414-00
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: José del Carmen Zamuria Torres
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Libertad
Visto el oficio signado con el N° 9700-254-4615 emanado del Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, TSU Rafael Enrique Mujica, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano José del Carmen Zamuria Torres, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.894, de 32 años de edad, nacido el 16 de julio de 1976, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón 29, casa número 5-30, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese cuerpo, por presentar orden de aprehensión en su contra según memo número 547 de fecha 18-01-2006, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
De la revisión de la causa se observa que el ciudadano José del Carmen Zamuria Torres, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de enero de 2000, por la comisión del delito de hurto calificado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión.
En fecha 28 de marzo de 2000, le fue acordada al penado la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y dieciocho (18) días, imponiéndosele entre otras condiciones someterse a las condiciones que le señale el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, condiciones de las cuales fue notificado el penado en fecha 31-03-2001, mediante acta suscrita que riela al folio 152 de la primera pieza.
Ahora bien, en fecha 23 de enero de 2001 mediante oficio Nª 070 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informó al Tribunal que el penado había abandonado el Régimen de Prueba, circunstancia por la que fue citado en reiteradas oportunidades y ante su incomparecencia le fue librada orden de aprehensión por la cual se encuentra en este momento privado de libertad.
Sobre la base de las anotaciones precedentes tenemos que la suspensión condicional de la ejecución de la pena constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho una expresión de la garantía material a favor de los condenados, consistente en que el sistema penal brinde al individuo sancionado las condiciones y oportunidades que le posibiliten su libre desarrollo como persona, con miras a lograr su reinserción social, evitando simultáneamente su resocialización, sorteando la prisión como única forma de obtener la prevención general y especial del delito y ésta se caracteriza precisamente por el hecho de que una vez concedida, el penado quedará sujeto a un régimen probatorio; según el cual deberá someterse a una serie de condiciones impuestas por el Juez de Ejecución, en tal sentido se observa que desde ¡que el penado fue notificado de las condiciones hasta que la Unidad Técnica reportó su abandono había cumplido nueve (9) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir siete (7) meses y veintitrés (23) días, por lo que dado los principios que rigen el proceso penal acusatorio y el cumplimiento parcial del régimen de prueba, en que el Tribunal en caso de estimarlo procedente podrá extender nuevamente ese régimen de prueba o revocar el beneficio, para lo que previamente debe escucharse a las partes de conformidad con los artículos 483 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija audiencia oral para el día jueves 18 de junio de 2009 a las 10:00 a.m., por lo que acuerda la libertad del penado una vez impuesto de la presente decisión y oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del preidentificado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 483 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano José del Carmen Zamuria Torres, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.894, de 32 años de edad, nacido el 16 de julio de 1976, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón 29, casa número 5-30, Guanare estado Portuguesa, y fija audiencia oral para el día jueves 18 de junio de 2009 a las 10:00 a.m., a los fines de decidir la revocatoria o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 483, 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.