REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 30 de Junio de 2009
Años: 198° y 150°
Nº 03
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Marzo de 2009 el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES (DE PRISIÓN), por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Debe el Tribunal tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la sentencia condenatoria de fecha 12 de Marzo de 2009 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES (DE PRISIÓN), por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se decide.

II. CÓMPUTO

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal debe practicarse el cómputo de la pena, para lo cual se observa del examen de las actas procesales que el proceso contra el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ se inició en fecha 05 de Octubre de 2005 y culminó con la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 12 de Marzo de 2009. Así mismo se evidencia que durante ese lapso de tiempo el antes nombrado penado no fue objeto de ninguna medida de coerción personal restrictiva o privativa de la libertad.

Ello significa, de acuerdo al encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que el antes nombrado ciudadano debe cumplir íntegramente la pena impuesta, debido a que no le es descontable ningún intervalo de tiempo correspondiente al proceso, ya que no cumplió ninguna medida de privación de libertad.

En efecto, dicho texto legal establece lo siguiente:

Artículo 484. Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. (Subrayado de esta Primera Instancia).

Con base en estas razones debe procederse según lo dispuesto en el aparte primero del artículo 480 ejusdem, a cuyo efecto debe ordenarse la comparecencia del penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ para dar curso a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de DOS AÑOS Y DOS MESES (DE PRISIÓN), que le fue impuesta en fecha 12 de Marzo de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ debe cumplir la totalidad de la pena impuesta por no haber sido sometido a ninguna medida de coerción personal durante el proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 484 ejusdem;

TERCERO: De conformidad con el aparte primero del artículo 480 ibidem, se procede a providenciar el trámite para la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).