REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 9 de junio de 2009
199° y 150°

N° 121-09
CAUSA 2E-292-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADOS Orellana Linares José Domingo
Derbis Virgilio Gómez Eulacio
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo agravado y violencia sexual
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio Nª 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión publicada por dicho Tribunal en fecha 27 de enero de 2.009, mediante la cual declaró culpable al ciudadano Orellana Linarez José Domingo, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.572.418, residenciado en el Caserío Las Panelas Municipio Guanarito estado Portuguesa y lo condeno a cumplir la pena de trece años y seis meses por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras; y al ciudadano Derbis Virgilio Gómez Ulacio, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 26-06-1984, titular de la cédula de identidad Nª 20.317.166, residenciado en el Caserío Las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del Mencionado Caserío, Municipio Guanarito estado Portuguesa y lo condeno a cumplir la pena de veinticuatro años y cuatro meses por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de violencia sexual en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio una adolescente; y ambos a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Primero: El penado Orellana Linarez José Domingo, condenado a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, fue privado de su libertad el día 26 de diciembre de 2007, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad, lo que indica un tiempo de pena cumplida de un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de de trece (13) años y seis (6) meses de prisión; doce (12) años y diecisiete (17) días de prisión.

Cumplirá definitivamente la pena: el día 26 de junio de 2021.

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena que corresponde a tres (3) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el día 11 de mayo de 2011.

Cumple la tercera (1/3) parte de pena que corresponde a cuatro (4) años y seis (6) meses para optar al Régimen Abierto el día 26 de junio de 2012

Cumplirá la mitad de la pena que corresponde a seis (6) años y nueve (9) meses el día 26 de septiembre de 2014, para optar por el Indulto Presidencial.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena que corresponde a nueve (9) años para optar por la Libertad Condicional el día 26 de diciembre de 2016.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena que corresponde a diez (10) años, un (1) mes y quince (15) días para optar al confinamiento, el día 11 de febrero de 2018.

Segundo: El penado Derbis Virgilio Gómez Ulacio, condenado a cumplir la pena de veinticuatro (24) años y tres (3) meses de prisión, fue privado de su libertad el día 09 de enero de 2008, permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad, lo que indica un tiempo de pena cumplida de un (1) año y cinco (5) meses.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de (24) años y tres (3) meses de prisión; veintidós (22) años y diez (10) meses de prisión.

Cumplirá definitivamente la pena: el día 9 de abril de 2032.

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena que corresponde a seis (6) años, veintidós (22) días y doce (12) horas, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el día 1 de febrero de 2014.

Cumple la tercera (1/3) parte de pena que corresponde a ocho (8) años y un (1) mes para optar al Régimen Abierto el día 9 de febrero de 2016.

Cumplirá la mitad de la pena que corresponde a doce (12) años, un (1) mes y quince (15) días el 24 de febrero de 2020, para optar por el Indulto Presidencial.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena que corresponde a dieciséis (16) años y dos (2) meses para optar por la Libertad Condicional el día 9 de marzo de 2024.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena que corresponde a dieciocho (18) años, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas para optar al confinamiento, el día 16 de marzo de 2026.

Igualmente fueron condenados los penados a cumplir las penas accesorias a la de prisión a saber, la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal contra Orellana Linarez José Domingo, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.572.418, residenciado en el Caserío Las Panelas Municipio Guanarito estado Portuguesa por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras; y al ciudadano Derbis Virgilio Gómez Ulacio, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 26-06-1984, titular de la cédula de identidad Nª 20.317.166, residenciado en el Caserío Las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del Mencionado Caserío, Municipio Guanarito estado Portuguesa por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de violencia sexual en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio una adolescente; todo de conformidad de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se ordena remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, al Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes. Trasládese a los penados para la imposición Ofíciese, notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.