EXPEDIENTE
15.170
DEMANDANTE YARITZA AUXILIADORA PAEZ HERNANDEZ.
DEMANDADO TOMAS ANTONIO SILVA REBOLLEDO.
CAUSA DEMANDA DE DIVORCIO.
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de marzo de 2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana: YARITZA AUXILIADORA PAEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4 entre carreras 6 y 7 del Barrio San Francisco de la población de Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 5.129.521, debidamente asistida por el abogado Freddy Arcila, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.051 e inscrito en el Inpreabogado N° 104.187, interpone demanda de Divorcio en contra del ciudadano: TOMAS ANTONIO SILVA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 3.225.597, consignando al efecto una serie de recaudos.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 30 de Marzo de 2007, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: Tomas Antonio Silva Rebolledo, para que compareciera acompañado de dos parientes o amigos, al primer acto conciliatorio del juicio, el cual tendría lugar vencidos como se encontraran cuarenta y cinco (45) días consecutivos, computados luego de constar en autos la citación, y vencido un (1) día como termino de distancia y el segundo acto se realizaría transcurridos como fueren cuarenta y cinco días (45) consecutivos computados luego del primer acto conciliatorio, y la contestación de la demanda tendría lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente. Se libró despacho de citación, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta misma Circunscripción Judicial, todo previa consignación de los fotostatos respectivos, asimismo, se libro la boleta de notificación al Fiscal Cuarto en Materia de Familia, constando al folio 8 que fue cumplida dicha notificación por el Alguacil del Despacho, la comisión fue recibida sin cumplir en fecha 14 de junio de 2007, al folio 17 del expediente consta poder apud acta conferido por la actora al abogado Freddy José Arcila, en fecha 10 de octubre de 2007, el apoderado actor mediante diligencia solicita la citación por carteles, la cual fue acordada por este mismo Tribunal, comisionándose al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial para la fijación del cartel, quien posteriormente devolvió la comisión sin cumplir, al folio 30 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita al Tribunal se le expida nuevo cartel de citación, seguidamente, el tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar la dirección exacta del demandado a objeto de librar el nuevo cartel de citación, al folio 32 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actora indicando la dirección del demandado, acordándose lo solicitado el día 11 de noviembre de 2008, remitiéndose copia del cartel al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, consta al folio 40 del expediente la comisión devuelva sin cumplir por parte del comisionado en virtud de la no ubicación de la dirección del demandado, siendo esta la actuación existente en el expediente, encontrándose paralizado desde el 10 de diciembre de 2008 , por falta de impulso procesal.
Al respecto el Tribunal observa:
El Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona tenga derecho de acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el Estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos Jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas se observa que si bien es cierto que al particular el estado le salvaguarda sus derechos, no es menos cierto que este debe cumplir una serie de trámites para obtener una justicia que es el fin del proceso.
Consta en el Expediente que la última actuación de la parte actora es en la fecha 10 de Diciembre de 2008.
Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de Junio del año dos mil nueve (15/06/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 2:00 p.m.-Conste
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.
Conste,
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