REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.504

DEMANDANTE PEDRO JOSE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.636 y de este domicilio.


DEMANDADO SONIA AMPARO JAIMES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.534 y domiciliada en esta ciudad.


MOTIVO
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de junio de 2008, por ante este el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: PEDRO JOSE JARAMILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.636, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, introduce demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana SONIA AMPARO JAIMES ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.534 y domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 02 de julio de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veintes (20) días de Despacho siguientes contados luego de constar en autos su citación, en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. A 3:30 p.m), por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, la boleta se libraría una vez que la actora consignará los respectivos fotostatos, en cuanto a la medida de secuestro el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
En fecha 09 de julio e 2008, se libro la boleta de citación de la demandada.
Al folio 29 del expediente consta poder apud acta conferido por el actor al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO.
En fecha 116 de julio de 2008, el apoderado actor por medio de escrito solicita al Tribunal, se decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda.
Consta al folio 31 del expediente la devolución hecha por el Alguacil de este despacho en virtud de que no pudo localizar a la demanda.
En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció el apoderado actor y por medio de diligencia solicita la citación de la demandada por medio de carteles, acordándose dicha citación por auto de fecha 07 de 0ctubre de 2008, consignando el apoderado actor las publicaciones en fecha 16 de octubre de 2008.
Consta al folio 43 del expediente diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita la designación del Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual no fue acordado en virtud de que no se habían cumplido los lapsos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2008, la Secretaria del Tribunal fijo copia del cartel en la morada de la demandada.
En fecha 10 de diciembre el apoderado actor por medio de diligencia solicita la designación de defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de enero de 2009, librándose boleta de notificación a la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, constando en autos su notificación.
En fecha 22 de enero de 2009, compareció el defensor judicial designado y acepto el cargo, al folio 52 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita copias fotostáticas, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en fecha 04 de febrero de 2009.
Al folio 54 del expediente consta diligencia el tribunal suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita la citación del defensor judicial, acordándose en fecha 06 de marzo de 2009.
Consta en autos la diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual devuelve la boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.
En fecha 14 de abril de 2009, la Defensor Judicial de la parte demandada consigno escrito contentivo Cuestiones Previas, previstas en el Artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal dicto sentencia declarando Sin Lugar la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6ta en relación con el Artículo 340 ordinal 4to y 5to del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de contestación de la demanda el Defensor Judicial no compareció en ninguna forma de ley, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, y en los que la referida demandada quedó indefensa por falta de cumplimiento del defensor judicial, acordó la designación de un nuevo defensor judicial, recayendo dicho cargo en la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ, a quien se ordeno notificar para su comparecencia por ante este Tribunal a dar su aceptación o excusa, constando en autos su notificación y aceptación.
Al folio 69 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita la citación del defensor judicial.
En fecha 11 de Junio de 2009, compareció la parte atora ciudadano PEDRO JOSE JARAMILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONNY COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.577 y por medio de diligencia desiste del procedimiento y de la acción y solicita la devolución de los recaudos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN se acuerda la entrega de los recaudos solicitados y archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En
Guanare, a los dieciséis días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (16/06/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11.30 de la mañana (11:30 a.m.)
Conste.