REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.578.
DEMANDANTE AMANDA COROMOTO ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.058.568.
DEMANDADO ROSELIANO DEL CARMEN POLANCO, venezolano, mayor de edad.
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
El día 23 de Octubre del 2.008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda de divorcio incoada por la ciudadana Amanda Coromoto Rojas Vivas, contra el ciudadano Roseliano del Carmen Polanco.
Alega la parte actora que en fecha 14 de Septiembre del año 1967, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Roseliano del Carmen Polanco, por ante la Prefectura Civil del Distrito Araure del estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, donde los primeros años de casados todo fue lleno de felicidad y mutua comprensión, reinando la paz en el hogar, que de esa unión procrearon una hija de nombre: María Teresa Polanco Rojas, quien es mayor de edad; que a partir del año 1985 empezó el desajuste matrimonial por parte de su cónyuge Roseliano del Carmen Polanco, quien se ausentaba del hogar esporádicamente y regresaba como si nada hubiera pasado, con una conducta posesiva y dominante, lo cual no pudo controlarse, a pesar de los múltiples ruegos que ella hizo para que cambiara su conducta, hasta que en el mes de septiembre del año 1986, el cónyuge abandono el hogar definitivamente llevándose sus pertenencias personales, configurándose el abandono voluntario establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
El demandado no pudo ser citado por el Alguacil de este despacho por las razones expuestas en su diligencia de fecha 20/04/09; y al folio (09) consta la boleta de notificación firmada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 02 de junio del año en curso, compareció la ciudadana Amanda Coromoto Rojas Vivan, asistida por la Abogada Janette Otero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.098, y mediante diligencia desiste del procedimiento, así mismo solicita se le devuelvan los documentos consignados con el libelo de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, hágase entrega de los documentos consignados con el libelo de demanda, previa consignación de los respectivos fotostatos, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve (04/06/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
Mass.
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