EXPEDIENTE 15.674.
SOLICITANTES ALEXIS JOSE SILVIO PEREZ e IDANIA MARIA SANTAMARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.039.341 y 3.926.073

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.








Se inició el presente procedimiento en fecha 10/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: ALEXIS JOSE SILVIO PEREZ e IDANIA MARÍA SANTAMARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 4.039.341 y 3.926.073 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Marcelia Carrasquero de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.176, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve ( 10-02-1979), por ante la Jefatura civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que desde hace más de doce años se separaron de hecho, viviendo cada uno independientemente, manifestaron haber procreado tres (3) hijos, de nombres Alexis José, Manuel Alfredo y Simón José Silvio Santamaría, todos mayores de edad, y que fomentaron bienes gananciales, los cuales se repartirán de mutuo acuerdo. Consignado al efecto copias certificadas del acta de matrimonio, partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/03/2009, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de mayo del año 1997, y que desde esa época no hacen vida en común, el ciudadano: Alexis José Silvio Pérez, dijo vivir en la Urbanización San Francisco, avenida 3, casa N° 35, en la parte alta con entrada independiente y la ciudadana: Idania María Santamaría Romero, manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización San Francisco, avenida 3, casa N° 35, en la parte baja con entrada independiente, ambos en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asimismo declararon que adquirieron bienes los cuales repartirán de mutuo acuerdo y que procrearon tres (3) hijos, de nombres Alexis José, Manuel Alfredo y Simón José Silvio Santamaría, y dado el tiempo que tienen de separados sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, partidas de nacimiento de los hijos procreados y de las cédulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALEXIS JOSE SILVIO PEREZ e IDANIA MARIA SANTAMARIA ROMERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve (10-02-1979), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de junio de dos mil nueve (08/06/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.)

Conste,







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