REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000434
ASUNTO: PP11-P-2008-000434

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA

ACUSADO: YHOSMAN ALEXANDER VARONA ALVARADO

DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA

VICTIMA: EGLIS MAIDIS AMARO MUÑOZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000434
ASUNTO: PP11-P-2008-000434

Celebrada la audiencia oral convocada para resolver en relación al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso y de las obligaciones impuestas al acusado YHOSMAN ALEXANDER VARONA ALVARADO, venezolano, natural de Turén, de fecha 27 años de edad, nacido en fecha 29/12/1980, soltero, Agente de Seguridad y del Orden Público, destacado en la Brigada Hospitalaria de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez de Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.028, domiciliado en la Urbanización la Laguna, Sector 01, Vereda 04, casa N° 08, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EGLIS MAIDIS AMARO MUÑOZ, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. ASDRUBAL JOSE LEON, y oídas como fueron las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-03-2008, se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO seguido en contra del acusado YHOSMAN ALEXANDER VARONA ALVARADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EGLIS MAIDIS AMARO MUÑOZ; a quién se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán solicitar autorización al Tribunal; 2.-Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, durante el período del régimen de prueba y 3.- Asistir a Dos (02) charlas dictadas en la casa de la Mujer Argelia Laya, relacionadas con la Violencia Doméstica. Líbrense los oficios correspondientes.

SEGUNDO: Cursa del Folio 123 al 124 de la causa, Informe Periódico Conductual de Culminación del Régimen de Prueba, de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrito por la Abogada Carmen Teresa Herrera Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual se hace constar que el ciudadano YHOSMAN ALEXANDER VARONA ALVARADO, dio cumplimiento a las entrevistas asignadas, concluyéndose que el Régimen de Prueba Favorable, y al Folio 107 de la causa cursa Constancia expedida por la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya, y suscrita por la Abogada Janett R. Loyo A., en la cual se hace constar que el mencionado ciudadano recibió las charlas dictaminadas por el Tribunal, circunstancias éstas que conllevan a determinar que el acusado dio cumplimiento a las condiciones que les fueran establecidas con ocasión de la Medida otorgada, aunada a la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, no se oyó la versión de la víctima por cuanto fue imposible ubicarla, aunado al hecho de que no se impuso condiciones relacionadas con la misma, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y el plazo del régimen de prueba por parte de el ciudadano YHOSMAN ALEXANDER VARONA ALVARADO, en atención a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Juicio Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YHOSMAN ALEXANDER VARONA ALVARADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana EGLIS MAIDIS AMARO MUÑOZ, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y el plazo del régimen de prueba impuesto en atención a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el artículo 48 Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ORDENA la desincorporación del mencionado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto le fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al referido ciudadano, debiéndosele dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 1281, de fecha 26 de Junio de 2006, dictada por

la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, acompañándose Copia Certificada de la decisión dictada al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial, específicamente al departamento de Asesoria Jurídica.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy, y se ordena la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la celebración de la audiencia.

Regístrese, diarícese, líbrese boleta de notificación de la víctima, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los días 11 días del mes de Junio de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-