REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003308
ASUNTO: PK11-X-2009-000024

JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

IMPUTADO: FERNANDO ENRIQUE PARRA

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO

VICTIMA: ADEMAR JOSÉ TUA SILVA

DEFENSA: ABG. ALIX ESPERANZA RODRIGUEZ

DECISIÓN: SE ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003308
ASUNTO: PK11-X-2009-000024

Visto la diligencia suscrita por la Escabino ciudadana CARMEN EDECIA ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 07.405.844, estado civil; soltera, de profesión u oficio; obrera educacional, fecha de nacimiento; 19-09-1967, edad; 41 años, hija de ; Teodosio Chaviel (D) y Margarita Adjunta (D), domiciliada en la siguiente dirección; Avenida A2, con calle 02, casa numero 63-05, Villa Araure 01, Araure Estado Portuguesa, Y/O Avenida 04, con calle 04, Escuela Básica Monseñor Omar Ramos Cordero Villa Araure 01 Araure Estado Portuguesa. Teléfonos 0416-7597859, y 0424-5061850, mediante la cual señala la causa por su inasistencia a la celebración del Juicio Oral y Público fijado para el día 22/04/09, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Analizada la diligencia suscrita por la Escabino CARMEN EDECIA ADJUNTA, según la cual justifica su imcoparecencia a la celebración del Juicio Oral y Público, señalando que fue electa contituyentista por el Municipio Araure durante un lapso de dos meses (Abril y Mayo del presente año) por lo que se le dificulto comparecer al referido acto, así mismo consignó la Constancia donde se evidencia que la misma fue electa Vocera Constituyentista por el Municipio Araure en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 28/03/09, vale decir, que existió una causa justificada de su no asistencia como Escabino a la celebración del Juicio Oral Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo aperturado en su contra.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA dejar sin efecto el Procedimiento Administrativo aperturado en contra de la Escabino ciudadana CARMEN EDECIA ADJUNTA, ya identificada, en virtud de haber justificado su inasistencia a la celebración del Juicio fijado para el día 22/04/09, por encontrarse cumpliendo la función de Vocera Constituyentista por el Municipio Araure.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 15 días del mes de Junio de 2009.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-