REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-004043
ASUNTO: PP11-P-2008-004043
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

ACUSADA: ANA MARIA CAMACARO

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR
CONEXIÓN












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-004043
ASUNTO: PP11-P-2008-004043
Visto el Oficio N° PK11OFO2009007168, suscrito por la Abogada Noemí Romero Casanova de Ortiz, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita se acuerde el traslado de la Acusada ANA MARIA CAMACARO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.869.942 de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 26-02-1980, y residenciada en el Barrio Bella Vista Uno, Callejón 3 entre Avenidas 36 y 37 Casa No. SIN. Acarigua Estado Portuguesa, hasta ese Tribunal para el día 20/07/09 a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la Causa N° PP11-P-2008-001575 que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con el Articulo 46 Ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 02 a cargo de la Juez Abogada NOHEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, cursa causa signada con el N° PP11-P-2008-001575, seguida a la acusada ANA MARIA CAMACARO, ya identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con el Articulo 46 Ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose fijado la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20 de Julio del presente año, y por ante este Tribunal se le sigue a la misma acusada la presente causa por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, que estamos en presencia de Delitos Conexos, por cuanto se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, tal como lo establece el artículo 70 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que le corresponderá resolver al Tribunal que haya prevenido primero, en cuyo caso sería el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 73 en relación con el artículo 72, Eíusdem.

En consecuencia, es competencia del Tribunal de Juicio N° 02 que conoce de la causa signada con el N° PP11-P-2008-001575, seguida a la acusada ANA MARIA CAMACARO, ya identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con el Articulo 46 Ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para conocer de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2008-004043 seguida a la acusada ANA MARIA CAMACARO, ya identificada, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. NOHEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, por ante el cual cursa la causa signada con el N° PP11-P-2008-001575, seguida a la misma acusada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con el Articulo 46 Ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por tratarse del Tribunal que previno primero, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, de conformidad cono lo establecido en los artículos 70.1, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado, notifíquese a las partes y remítase con oficio.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 29 días del mes de Junio de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



















NMAC/nmac.-