REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-002076
ASUNTO: PP11-P-2009-002076
JUEZA DE JUICIO: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN MARIA LUBIESKA
QUERELLANTE: PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO
ASUNTO: ACUSACIÓN PRIVADA
QUERELLADO: MIGUEL ANGEL MOROS CAMERO
DELITO: DAÑOS
DECISIÓN: ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-002076
ASUNTO: PP11-P-2009-002076
Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, chofer de carga pesada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.057, domiciliado en la Calle 10 con Avenida Principal Casa N° 824, Segunda Etapa Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado HERMES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.606.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.734, y domiciliado en la ciudad de Araure; Estado Portuguesa, mediante el cual formula ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROS CAMERO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.805, domiciliado en la calle 10 con Avenida Principal, Casa N° 824-A, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 Ordinal 2° del Código Penal vigente, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERMES SANCHEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROS CAMERO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 Ordinal 2° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de su persona, y encontrándonos en presencia de un hecho punible de acción privada, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROS CAMERO, plenamente identificado, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 Ordinal 2° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Adjetivo Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. Y así se decide.
Como consecuencia de la admisión de la Acusación Privada, se le confiere al acusador el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, a la cual se deberá acompañar copia certificada del auto mediante el cual se admitió la Acusación Privada, a los efectos de que designe defensor para que lo represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 Eíusdem.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROS CAMERO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.805, domiciliado en la calle 10 con Avenida Principal, Casa N° 824-A, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 Ordinal 2° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se le confiere a la acusadora el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, a los efectos de que designe defensor para que lo represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo, y líbrese la respectiva boleta de citación.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 29 días del mes de Junio de 2009.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
|