REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000322
ASUNTO : PP11-D-2009-000322

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO:

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000322
ASUNTO : PP11-D-2009-000322




Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06-02-2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de fecha 05-02-2009, suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) NICOLAS ANTONIO SEQUERA TOVAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada como Móvil 26, en compañía de los Funcionarios Policiales Distinguido (PEP) EDGARDO JOSE ADANS… y Agente (PEP) DAVID GALLARDO… en el momento en el que nos desplazábamos por la avenida circunvalación, específicamente en la vereda 32 de la urbanización La Goajira, sector dos, de esta ciudad, avistamos un ciudadano en la referida vereda, quien al notar la presencia policial busca emprender la huida, por lo que decidimos darle la voz de alto y manifestarle que va a ser objeto de una inspección de personas, según lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la revisión corporal se le incauto al referido ciudadano específicamente en su cinto un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 mm., dentro de esta una capsula del mismo calibre sin percutir, dentro del bolsillo derecho del Jean que portaba se le incautó una capsula calibre 44 mm., sin percutir, seguidamente en vista de lo incautado y acontecido, el mismo se identificó como adolescente, procedimos a indicarle al mismo el motivo de su detención e imponerlo de sus derechos como lo establece los artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente decidimos trasladarnos hasta este Comando Policial junto a lo incautado, específicamente al Departamento de Investigaciones, quien quedo identificado según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, lo incautado quedo descrito de la siguiente manera: Un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 mm., y dos capsulas calibre 44 mm., sin percutir. Quedando el mismo y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondiente y continuidad del caso”.



DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia N°0231-09, de fecha 05-02-2009, relacionada con la causa I-005.522, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “Gral José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, correspondientes a: “1.- Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS CAPSULAS CALIBRE 44 MM SIN PERCUTIR”.

TERCERO: La designación de Defensor Privado por ante el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Abg. Patricia Fidhel González, según solicitud 1CS-2734-09.

CUARTO: La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-AB-249, de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS CARTUCHOS, …Las características del arma de Fuego suministrada son: Portátil, corta por su manipulación, según el Sistema de su mecanismo es de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial con signos evidentes de pintura color negro, su cuerpo se compone de Un cañón anima lisa, con una longitud en el cañón de 87.10 milímetros y un diámetro interno de su boca de 10.95 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, dos tapas de madera de color marrón sujetada mediante dos tornillos a la caja de los mecanismos …2.- Dos cartuchos para arma de Fuego tipo escopeta calibre 44 mm…PERITACIÒN: …BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el Arma de Fuego en su estado y uso original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…2.- Los cartuchos descritos en el numeral dos, son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44…3.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba…4.- El arma de Fuego y la concha calibre 44, descrita anteriormente es entregada a la funcionaria Agte. (PEP) MERLYS NADAL, CI: 17.946.400, adscrita a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la Sala de resguardo y custodia de evidencia”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y ocho (08) de la presente solicitud, según número de Registro N°0231-09, Número de caso I-005-522, de fechas 05-02-2009 y 06-02-2009, para lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios siete (07) y ocho (08) de la presente solicitud, según número de Registro N°0231-09, Número de caso I-005-522, de fechas 05-02-2009 y 06-02-2009, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg.PEDRO ROMERO
EL SECRETARIO









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.