REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000008
ASUNTO : PV11-D-2008-000008
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000008
ASUNTO : PV11-D-2008-000008
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha Nueve (09) de Junio de 2008, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por cuanto del informe Médico Legal realizado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, no se reflejan signos de Abuso sexual ano rectal, evidenciándose que el mismo arroja como resultado “SIN TRAUMATISMO ANAL RECIENTE” y aunado a ello la victima no ha prestado su declaración a fín de tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, y la madre de la victima sólo ha manifestado ante la Representación Fiscal que su hijo se encuentra recibiendo terapia psicológica y que no habla nada de lo ocurrido, de tal manera que ella no puede afirmar como ocurrieron los hechos, o sí estos ocurrieron en verdad, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y aún el Ministerio Público no tiene certeza de la ocurrencia de los hechos o el alcance de estos, al no poder entrevistar a la victima, quien según lo manifestado por su madre esta recibiendo terapia psicológica y la misma tampoco refiere como ocurre el abuso sexual de su hijo y cual es la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que al encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha Nueve (09) de Junio de 2008, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y ocho (08) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.