REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001370
ASUNTO : PP11-P-2009-001370


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA,


DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISION: REBELDIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001370
ASUNTO : PP11-P-2009-001370





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisiòn del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia de la adolescente Imputada a la Audiencia Preliminar convocada, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 86 al 88 de la causa, acta levantada con motivo del diferimiento de la audiencia Preliminar, donde consta la incomparecencia de la adolescente Imputada.

SEGUNDO: Que consta a los folios 100 al 101 de la causa, acta levantada con motivo del diferimiento de la audiencia Preliminar, donde consta la incomparecencia de la adolescente Imputada.

TERCERO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

SEPTIMO: Que la adolescente se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.

OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales la adolescente no ha comparecido a las audiencias.

NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”


DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dos (02) de Junio de Dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



El SECRETARIO


Abg. PEDRO ROMERO.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.