REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000307
ASUNTO : PP11-D-2009-000307


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS.



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA



DECISION: REMISION DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A FISCALIA.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000307
ASUNTO : PP11-D-2009-000307
Visto el oficio No. 266, de fecha 22-06-09, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, en periodo de Guardia, mediante el cual informan de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de esa Casa de Formación y al tal efecto anexan Acta Levantada en dicha Institución.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 09-06-2009, en la causa penal signada con el N°PP11-D-2009-000307, este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenando su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde quedaría recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto se materializara la fianza impuesta.

Que en fecha 22-06-09 el mencionado adolescente fue presentado, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante este Tribunal, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Que en audiencia oral de presentación de Detenido celebrada en fecha 22-06-2009, este Tribunal impuso al mencionado adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordenó su reingreso en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de conformidad a lo establecido en el artículo 55.9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar oficio a la referida Casa De Formación a los fines de solicitar información acerca de la reclusión y su reingreso en fecha 09-06-2009, de este adolescente a dicho centro de reclusión.
Que en fecha 17-06-09, la causa signada con el No. PP11-D-09-307 fue remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, según oficio No. PV11OFO2009002371.
En consecuencia este Tribunal, visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, y que la causa principal signada con el N° PP11-D-2009-000307, fue remitida a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, acuerda remitir el oficio y acta antes referida a dicha Fiscalia a los fines de ser agregados a la Causa principal. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. NORAIMA RAMOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.