REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000334
ASUNTO : PP11-D-2009-000334


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHE, JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ RIVERO Y JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO


DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO

DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS-UNIDAD DEL PROCESO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000334
ASUNTO : PP11-D-2009-000334


Recibidas como han sido, provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las acusaciones Signadas con los Números PP11-D-2009-000222, PP11-D-2009-307 y PP11-D-2009-334; seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de catorce (14) años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1994, cada una de las acusaciones, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos.

Este Tribunal para decidir observa:

Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.

De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2009-000222, PP11-D-2009-307 y PP11-D-2009-334, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N°PP11-D-2009-000334 y así mismo este Tribunal acuerda, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. PEDRO ROMERO
Secretario


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.