REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000031
ASUNTO : PV11-P-2007-000031


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ANA MELISSA MONTES MONTILLA


DELITO: LESIONES LEVES


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000031
ASUNTO : PV11-P-2007-000031

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N°PV11-P-2007-000031, la cual se le sigue a la adolescente INDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-10-2007, en la cual este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 03-10-2007, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:

1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a no acercarse a la victima y a su entorno familiar.

2.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de seis (06) meses.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 70, 71, 74, 75, 98, 99, 104, 105, 109 y 110 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, mediante los cuales informan acerca de la orientación y Supervisión dada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que la adolescente haya incumplido con la prohibición de acercarse a la victima o a su entorno familiar, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones fueron cumplidas en su totalidad.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 03-10-2007 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve .



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. PEDRO ROMERO SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.